CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002322
ASUNTO: RP11-P-2008-002322


Recibida como ha sido oficio Nº 015/2016, suscrito por la Abg. Noris Salazar y la Lic. Marisol González, en el carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la región oriental, Con Sede en Maturín Estado Monagas y Delegada de pruebas a cargo de la supervisión del régimen de pruebas correspondiente al penado Julio César Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.378.633, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , mediante el cual remiten informe Conductual Final correspondiente a dicho penado informando que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Julio Cesar Aguilera, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-56, de oficio paramédico, titular de la cédula de identidad N° 6.378.633, residenciado en la Urbanización Hato Romar III, Calle principal, casa N° A-5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente residenciado en el sector Paraíso, avenida carrera 2, casa Nº 41, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Febrero del 2014, este Tribunal, decretó a su la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por el lapso de por el lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas, que venció de manera definitiva el día 13 de los corrientes, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, posteriormente transferido por auto de fecha 26 de Octubre del 2015, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la región oriental, Con Sede en Maturín Estado Monagas, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Julio Cesar Aguilera, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-56, de oficio paramédico, titular de la cédula de identidad N° 6.378.633, residenciado en la Urbanización Hato Romar III, Calle principal, casa N° A-5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente residenciado en el sector Paraíso, avenida carrera 2, casa Nº 41, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas; quien fue condenado a cumplir la pena Ocho (8) años de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la región oriental, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.