CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000758
ASUNTO: RP11-P-2011-000758


Recibida como ha sido oficio Nº 537/2015, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Jesús Ramón Figueroa Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 24.625.989, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 01 de de Octubre del 2015 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 27 de Marzo del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jesús Ramón Figueroa Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.989, nacido en fecha 15-03-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Figueroa y Olga Figueroa, y residenciado en Guaca, Sector La Marina, Calle La Esperanza, Casa N° 141, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 27 de Marzo del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un (1) año, Cinco (5) meses y Veintisiete (27) días, que venció de manera definitiva el día 01 de de Octubre del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jesús Ramón Figueroa Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.989, nacido en fecha 15-03-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Figueroa y Olga Figueroa, y residenciado en Guaca, Sector La Marina, Calle La Esperanza, Casa N° 141, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.