CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001287
ASUNTO: RP11-P-2009-001287

Recibido como ha sido, oficio Nº 1006,/2015, suscrito por Abg, Mariangela Rojas, con el visto bueno de la Licenciada Fortuna Colmenares, en el carácter de delegada de pruebas y coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix, Estado Bolívar, ente a cargo de la supervisión del régimen de pruebas impuesto al penado Francisco Pascual Goitia Marín, quien se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, mediante el cual informa a este despacho, que aproximadamente desde el 05 de Mayo del 2013, el referido probacionario se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control por causa FP12-P-2013-001532, por la comisión de un nuevo delito relacionado con el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, solicitando que este despacho se pronuncie sobre la actualización del cómputo y/o la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , a los fines que que esa dependencia pueda cerrar el caso respectivo ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el penado Francisco Pascual Goitia Marín, quien es venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-03-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.474, nacido en Guiria, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo María Concepción Marín y Eugenio Goitia, y domiciliado en la Vía Nacional, Guiria -Rió Salado, Avenida 5 de Julio, frente a la Escuelita, cerca del Estacionamiento Franmin, Casa S/N, cerca de la Bodega de la señora Eglis, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 23 de Enero del 2013, este tribunal, por cuanto para la aludida fecha, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días , tiempo este que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta y en vista de que el mismo llenaba el resto de requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , cuya supervisión fue originalmente confiada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 , con sede en esta ciudad y luego transferida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix, Estado Bolívar. Ahora bién, visto lo informado por la delegada de pruebas y la coordinadora de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , sobre la supuesta detención y procesamiento del penado por ante los tribunales del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordáz, específicamente ante el Tribunal Cuarto de Control causa FP12-P-2013-001532, por la comisión de un nuevo delito relacionado con el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este tribunal, por cuanto la circunstancia informada, sería causal de revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena concedida, a los fines de proveer lo conducente, acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordáz, para que se sirva informar a este despacho el estatus de la causa FP12-P-2013-001532, seguida a Francisco Pascual Goitia Marín, quien es venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-03-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.474, nacido en Guiria, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo María Concepción Marín y Eugenio Goitia, y domiciliado en la Vía Nacional, Guiria -Rió Salado, Avenida 5 de Julio, frente a la Escuelita, cerca del Estacionamiento Franmin, Casa S/N, cerca de la Bodega de la señora Eglis, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y de ser posible remita copias certificadas de las actuaciones referidas a la detención y demás actos trascendentes en la causa, toda vez qe los mismos resultan necesarios a los fines de proveer sobre revocatoria de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera concedida en el presente asunto. Líbrese el oficio respectivo, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, informando lo acordado por el tribunal Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.