CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105
ASUNTO: RP11-P-2012-008105


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Gregorio José Carvajal Díaz, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Gregorio José Carvajal Díaz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, nacido el 21-09-92, hijo de Miguel Carvajal y Nicasia Díaz, domiciliado en: Las Azucenas, Calle Principal, casa S/N, frente a la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 19 de Octubre del 2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Tres ,(3), meses y Un,(1), día hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Once,(11), días tiempo este que agota la mitad de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

TERCERO: Cursa a los folios del 25 al 28 de la tercera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Gregorio José Carvajal Díaz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, nacido el 21-09-92, hijo de Miguel Carvajal y Nicasia Díaz, domiciliado en: Las Azucenas, Calle Principal, casa S/N, frente a la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.