TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003765
ASUNTO: RP11-P-2007-003765

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre del año 2015 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Gregorio Salazar venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido el 29/04/1955, natural de Maturín Estado Monagas, titular de Cédula de Identidad Nº 17.934.529, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de: Dalexi Guzmán y Jesús Salazar y domiciliado en: San Martín, Avenida Circunvalación Sur, sector 7 de enero, tercera calle, Casa Nº 38, Vía Tacoa Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), meses de Prisión , mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Gregorio Salazar, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 13 de Octubre del 2007, manteniéndose en dicha situación hasta el día 14 del mismo mes y año, fecha en que se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, por lo que estuvo detenido un total de Un,(1), día. Igualmente se evidencia, que por reiteradas incomparecencias a la audiencia preliminar, se ordenó la aprehensión del mismo, la cual se materializó en fecha 27 de Noviembre del 2015, quedando detenido hasta el día 04 de Diciembre del 2015 en que se le revisó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Siete,(7), días que sumados al lapso de detención anterior hacen el total de Ocho,(8), días de detención preventiva, que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Siete,(7), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Gregorio Salazar no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre del año 2015 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Gregorio Salazar venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido el 29/04/1955, natural de Maturín Estado Monagas, titular de Cédula de Identidad Nº 17.934.529, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de: Dalexi Guzmán y Jesús Salazar y domiciliado en: San Martín, Avenida Circunvalación Sur, sector 7 de enero, tercera calle, Casa Nº 38, Vía Tacoa Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), meses de Prisión , mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Abril del año en curso a las 10:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.