CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001471
ASUNTO: RP11-P-2011-001471
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Römer José Quijada Agreda, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Artesanía, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 05/02/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Ocho,(8), meses y Dos,(2), días , Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 19/09/2012 y el 03/10/2012, vale decir por el lapso de Catorce,(14), días, y desde el 05/02/2014, hasta el 23/01/2015, vale decir por el lapso de Once,(11), meses y Dieciocho,(18), días por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Diez,(10), meses y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Römer José Quijada Agreda, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, la pena de Diez,(10), meses y Dos,(2), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Römer José Quijada Agreda, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Römer José Quijada Agreda venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, y Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yesenia Josefina Mata Marcano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 08 de Septiembre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Tres,(3), meses y diecisiete,(17), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días mas el lapso de Diez,(10), meses y Dos,(2), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 19 de Mayo del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal , dicho penado no podrá optar por ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Römer José Quijada Agreda, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 19 de Mayo del 2018 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Actualiza el Computo de las penas impuestas a Römer José Quijada Agreda, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Siete,( 7), años y Diez,(10), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Guevara, y Homicidio Intencional Simple en grado De Complicidad Correspectiva con error en La Persona, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículo 424 y 68 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yesenia Josefina Mata Marcano, por acumulación de las causas RP11-P-2011-001471 y RJ11-P-2014-000021, seguidas contra su persona.
lRemítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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