CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004172
ASUNTO: RP11-P-2005-004172
Recibidas como ha sido en fecha 18 de los corrientes, oficio Nº CZGNB53D-532 -SIP:037 de fecha 17 de los corrientes, suscrito por el Comandante del destacamento 532, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad Mayor Jesús Alberto Salcedo, mediante el cual, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Angel Merice Alcalá, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.937.887, quien aparece solicitado por el delito Homicidio, según expediente RP11-P-2005-004172; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio RL11OFO2009000803, de fecha 23 de Marzo del 2009; librado por este tribunal , remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub – delegación estatal Carúpano, se ordenó la aprehensión del ciudadano Ángel Merice Alcalá, venezolano, Mayor de edad, nacido el 19-05-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, hijo de José del Carmen Aguilera y Isabel María Alcalá y domiciliado en Río Chiquito Arriba, Sector las Viviendas, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, por revocatoria de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, evidenciándose que por auto de fecha 04 de diciembre del 2015, este Tribunal, decretó a su favor la Conmutación de la pena que le quedaba por cumplir por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal por CONFINAMIENTO en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de Tres ,(3), años que vencerán de manera definitiva el día 04 de Diciembre del año 2018, lo que supone la Libertad del referido ciudadano , sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo libertad sin restricciones, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Ángel Merice Alcalá, venezolano, Mayor de edad, nacido el 19-05-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, hijo de José del Carmen Aguilera y Isabel María Alcalá y domiciliado en Río Chiquito Arriba, Sector las Viviendas, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en la causa RP11-P-2005-004172, oficio RL11OFO2009000803, de fecha 23 de Marzo del 2009, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOl. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en esta ciudad. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta M
|