CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000830
ASUNTO: RP11-P-2011-000830

Recibido como ha sido por este despacho, escrito presentado por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas, Abg. Dália María Ruíz, mediante el cual, solicita Pronunciamiento sobre Confiscación de Bienes incautados , como pena accesoria solicitada en el escrito acusatorio de fecha 10 de Mayo del 2011 presentado ante el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial en la presente causa seguida contra Angel Antonio Salazar González, toda vez que el referido tribunal , mediante sentencia del 10 de Agosto del mismo año dictó Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de admisión de Hechos pero no se pronunció sobre los objetos incautados; Solicitud esta que fundamenta en supuestas directrices de la Fiscalía General de la República, como medida para el descongestionamiento de los archivos llevados por ese despacho, sin mayor argumento legal; Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes Términos:
La representante fiscal, en su escrito, dirigido directamente al tribunal Tercero de Control,(Tribunal que conoció la causa desde el año 2011), invoca como se expresó la falta u omisión del Juez a cargo del Tribunal Tercero de Control sobre la confiscación o decomiso de los objetos o bienes afectados por el procedimiento , la cual se solicitó como pena accesoria a la luz del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en virtud de tratarse de una sentencia condenatoria por un delito en materia de drogas.
Ahora bién, de la revisión de la causa se evidencia, que mediante sentencia dictada en fecha 11 de Agosto del 2011, el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial condenó al ciudadano Angel Antonio Salazar González, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.998.538, de oficio pescador, fecha de nacimiento 19-12-1988, hijo de Gladis Josefina González Marín y Ángel Salazar, domiciliado en: Frente a la Panadería Virgen del Valle, de Playa Grande, Rancho S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve,(9), meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imponiendo las accesorias de ley previstas en el Código Penal, no señalando nada respecto a la confiscación o comiso solicitado.
Ahora bien, haciendo una revisión de la causa, nota quien decide, que en primer lugar, el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia y la actual pretensión de enmienda del Ministerio Público, a mas de Cuatro,(4), años de recaída la misma, cuando la causa ya se encuentra en otra fase del proceso y en conocimiento de Un,(1), tribunal distinto; así mismo que siendo los hechos del año 2011, no haya instado una acción autónoma mediante el procedimiento de decomiso previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas , que está destinado conforme a lo preceptuado en el artículo 182 ejusdem a “…los delitos investigados de conformidad con esta ley…”.(léase Delitos vinculados al Narcotráfico). En segundo lugar la Fiscal ni en su escrito acusatorio, ni en el escrito que da motivos al presente auto identifica cuales son los bienes u objetos sobre los cuales pretende que recaiga la pena accesoria de decomiso, es mas en el último escrito, ni siquiera señala el soporte legal y constitucional de su pretensión.
Ahora bien, independiente de los razonamientos anteriormente señalados, necesarios a todas luces, dado lo raro y poco común de la incidencia provocada a estas alturas del proceso por la representante de la Ficalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Dália María Ruíz, estima quien decide, que por cuanto el procedimiento planteado, referido a la confiscación de bienes, debió fundarse , como ya se comentó en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas , cuyo conocimiento corresponde e los Tribunales de control, y por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 69 en relación con el 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal no es competencia del Tribunal de Ejecución resolver sobre entrega y decomiso o confiscación de bienes, sino ejecutarlos cuando se imponen como penas accesorias, lo procedente en el presente caso es Declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , la incompetencia para conocer del decomiso solicitado y DECLINAR el conocimiento del presente asunto en los Tribunales de Control de esta extensión judicial, para lo cual, visto la conexidad que el pronunciamiento de que se trate con el presente asunto, se acuerda crear división de la continencia de la causa y creación de cuaderno separado, encabezado con original de la solicitud, dejando copias certificadas en el presente asunto autorizándose el desglose respectivo, copia certificada del presente auto, y copias certificadas del acta de procedimiento policial de aprehensión, actas de reconocimientos, del escrito acusatorio, del acta de audiencia preliminar, de la sentencia condenatoria del auto de ejecución de sentencia y del presente auto, para que el mismo sea distribuido por la Unidad de Recepción y distribución de documentos de esta extensión judicial y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA la competencia para conocer de la solicitud sobre Confiscación de Bienes incautados incoado por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre , con competencia en Materia de Drogas, Abg. Dália María Ruíz, en los Tribunales de Control de esta extensión judicial , Hágase la división de la continencia de la causa y créese el cuaderno separado respectivo encabezado con original de la solicitud, dejando copias certificadas en el presente asunto autorizándose el desglose respectivo, copia certificada del presente auto, y copias certificadas del acta de procedimiento policial de aprehensión, actas de reconocimientos, del escrito acusatorio, del acta de audiencia preliminar, de la sentencia condenatoria del auto de ejecución de sentencia y del presente auto, para que el mismo sea distribuido por la Unidad de Recepción y distribución de documentos de esta extensión judicial. Líbrese el oficio respectivo y notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.