CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002893
ASUNTO: RP11-P-2010-002893
Recibida como ha sido oficio Nº 633 de fecha 21 de Diciembre del 2015, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Johann Piero Gnocato Dalberti, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.921, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 08 de Diciembre del 2015 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Noviembre del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Johann Piero Gnocato Dalberti, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.921, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Elena Dalberti Gnocato y Luís Mario Gnocato Pérez, y residenciado en el Sector La Campiña, Calle Principal, Casa S/N, frente a la entrada de Guayacán que hay una parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Luzmaris Rojas.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Noviembre del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Cuatro (04) años y Veintisiete (27) días, que vencieron de manera definitiva el día 08 de Diciembre del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Johann Piero Gnocato Dalberti, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.921, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Elena Dalberti Gnocato y Luís Mario Gnocato Pérez, y residenciado en el Sector La Campiña, Calle Principal, Casa S/N, frente a la entrada de Guayacán que hay una parada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Luzmaris Rojas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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