CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000550
ASUNTO: RP11-P-2015-000550

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Eugenio Ramón Molina Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.291.523, nacido en fecha 09/03/1973, casado, herrero, hijo de Dionisio Molina y Cruz Maria caraballo, residenciado en: Charallave, cuarta vereda sector los almendrones, casa sin numero, al lado del sistema de bombeo de aguas negras, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce,(12), años y Veinte,(20), Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Acto Carnal Continuado, con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todos con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio unas niñas cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Eugenio Ramón Molina Caraballo anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Doce,(12), años y Veinte,(20), Días de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 08 de Marzo del 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Once,(11), años, Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Marzo del 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por Un delito contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de unas niñas, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años y Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 23 de Marzo del 2024, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años y Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 23 de Marzo del 2024, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eugenio Ramón Molina Caraballo, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Marzo del 2027, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Eugenio Ramón Molina Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.291.523, nacido en fecha 09/03/1973, casado, herrero, hijo de Dionisio Molina y Cruz Maria caraballo, residenciado en: Charallave, cuarta vereda sector los almendrones, casa sin numero, al lado del sistema de bombeo de aguas negras, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce,(12), años y Veinte,(20), Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Acto Carnal Continuado, con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todos con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio unas niñas cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, así como a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.