CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006374
ASUNTO: RP11-P-2014-006374

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Frank Junior Pino Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir al pena de Diez,(10), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Melvin Benito Arzola Cedeño; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Frank Junior Pino Ramos anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Diez,(10), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 31 de Enero del año 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Once,(11), meses y Doce,(12), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Nueve,(9), años y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 31 de Enero del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de homicidio calificado podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 01 de Julio del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 01 de Julio del 2022, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Frank Junior Pino Ramos, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 31 de Enero del 2025, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Frank Junior Pino Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir al pena de Diez,(10), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Melvin Benito Arzola Cedeño, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo , remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.