CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006162
ASUNTO: RP11-P-2013-006162
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera excepcional en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, a favor del penado Leonel Del Carmen Guerra Granado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.595, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores artesanales , en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 29/01/2013 hasta el 18/09/2015, vale decir por un lapso de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses , Nueve,(9), Días y Doce,(12), horas , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Leonel Del Carmen Guerra Granado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.595, la pena de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses , Nueve,(9), Días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Leonel Del Carmen Guerra Granado, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Leonel Del Carmen Guerra Granado, venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserío mauraco cerca de la bodega de zuleima , Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de corrección de cómputo respectivo, de fecha 24 de Septiembre del 2015, se determinó que dicho penado se encontraba detenido desde el 24 de Diciembre del año 2013 por lo hasta la presente fecha, tiene una pena cumplida de Dos,(2), años y Diecisiete,(17), días mas el lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses , Nueve,(9), Días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 14 de octubre del 2017 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Tres (3) años, Once (11) meses y Nueve (09) días, que vencerán en fecha 23 de Julio del año en curso, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Tres (3) años, Once (11) meses y Nueve (9) días, que vencerán en fecha 23 de Julio del año en curso, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Leonel Del Carmen Guerra Granado, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de octubre del 2017 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Leonel Del Carmen Guerra Granado, venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserío mauraco cerca de la bodega de zuleima , Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Junto a boleta informativa para el penado. Por cuanto el penado se encuentra próximo a cumplir el tiempo necesario para optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento, se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz, a los fines de que se remita la certificación de antecedentes penales respectivos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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