CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RP11-P-2012-008522

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera excepcional en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, a favor del penado Elias Celestino Arteaga, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores artesanales , en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 09/12/2013 hasta el 18/09/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Nueve,(9), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Diez,(10), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Elias Celestino Arteaga, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, la pena de Diez,(10), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Elias Celestino Arteaga, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Elias Celestino Arteaga, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 02/05/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Cedeño y Tomasa Arteraga y residenciado en: Bohodal, casa sin numero, calle Raúl Leoni, cerca de la Bodega la Cuatro Esquina, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de Franklin Elías Velásquez Ramírez y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal en perjuicio de Marlis Del Valle Rodriguez y Andri Yulibeth Martínez Guilarte.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de pena respectivo, de fecha 11 de Febrero del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Tres ,(3), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), meses mas el lapso de Diez,(10), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Cuatro,(4), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Mayo del año 2022 a las 12:00 meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado entre otros por el delito de Homicidio, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años que vencerán el 18 de Enero del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años que vencerán el 18 de Enero del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Elias Celestino Arteaga, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Mayo del año 2022 a las 12:00 meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Elias Celestino Arteaga, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 02/05/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Cedeño y Tomasa Arteraga y residenciado en: Bohodal, casa sin numero, calle Raúl Leoni, cerca de la Bodega la Cuatro Esquina, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de Franklin Elías Velásquez Ramírez y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal en perjuicio de Marlis Del Valle Rodriguez y Andri Yulibeth Martínez Guilarte.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Junto a boleta informativa para el penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.