CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007641
ASUNTO: RP11-P-2012-007641

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre del 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Antonio Díaz Hurtado, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/04/1.957, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.344.936, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rufino Díaz y Cecilia Hurtado, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Mas arriba del Polideportivo, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Jesús Antonio Díaz Hurtado anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Doce,(12), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 11 de Octubre del año 2012 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres ,(3), años y Tres ,(3), meses, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses que vencerán de manera definitiva el día 11 de Octubre del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por Un,(1), delito conexo aql tráfico de estupefacientes, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años de Prisión, que vencerán en fecha 11 de Octubre del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años de Prisión, que vencerán en fecha 11 de Octubre del 2021, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Antonio Díaz Hurtado, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Octubre del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre del 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Antonio Díaz Hurtado, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/04/1.957, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.344.936, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rufino Díaz y Cecilia Hurtado, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Mas arriba del Polideportivo, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de la Región insular , Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, así como las copias del auto que ordenó la privación judicial preventiva de libertad y la boleta respectiva a los fines de la formación del expediente carcelario; Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Nueva Esparta contentivo de copias certificadas de la sentencia ejecutada y del presente auto a los fines previstos en el artículo 473 en relación con el 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , remítase idénticas copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.