CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004302
ASUNTO: RP11-P-2012-004302
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera excepcional en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, a favor del penado Reinaldo José Brito Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.459, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores artesanales , en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 08/06/2012 hasta el 04/11/2015, vale decir por un lapso de Tres ,(3), años Cuatro,(4), meses y Veintiséis ,(26), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Trece,(13), días , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Reinaldo José Brito Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.459, la pena de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Trece,(13), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Reinaldo José Brito Hernández, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Reinaldo José Brito Hernández, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.459, de oficio Camarero del CDI, nacido el 07-01-1968, hijo de Roberto Brito y Reina Hernández y domiciliado en: en la Av. Luís Mariano Rivera, sector Villa del Mar, calle 01, casa en construcción, al lado de la hacienda de los Yibirin, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de pena respectivo, de fecha 20 de Mayo del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un (1) año, Ocho (8) meses y Quince (15) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días mas el lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Trece,(13), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años y Diecinueve,(19), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años Once,(11), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Diciembre del año 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado entre otros por el delito de Trafico de estupefacientes, donde se decomisó novecientos ochenta y ocho gramos ,(988 Grms), de Marihuana que al dividirse, en base al principio de proporcionalidad, entre los Cuatro,(4), penados de la presente causa, arroja una cantidad de doscientos cuarenta y Siete, gramos, (247 Grms), de marihuana per capita , lo que los colocaría en la hipótesis del tráfico de menor cuantía, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Seis,(6), años de prisión, que vencerán el 22 de Diciembre del año en curso, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Régimen Abierto: cumplida como sea Dos terceras partes de la pena, vale decir Ocho,(8), años de Prisión, que vencerán el 22 de Diciembre del 2018, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto .
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve (9) años de Prisión que vencerán el 22 de Diciembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve (9) años de Prisión que vencerán el 22 de Diciembre del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Luis Villarroel Hernández, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Diciembre del año 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Reinaldo José Brito Hernández, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.459, de oficio Camarero del CDI, nacido el 07-01-1968, hijo de Roberto Brito y Reina Hernández y domiciliado en: en la Av. Luís Mariano Rivera, sector Villa del Mar, calle 01, casa en construcción, al lado de la hacienda de los Yibirin, Carúpano, Municipio Bermúdez, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Junto a boleta informativa para el penado y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 a los fines de que se agregue al expediente respectivo por ser el organismo encargado de la supervisión de la medida humanitaria decretada al penado en fecha 26 de Noviembre del 2015. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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