REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005274
ASUNTO: RP11-P-2014-005274
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
JHON ALBERTO LEON MALAVE, y REINIER JOSE VIÑA VILLARROEL
VICTIMA:
OMISSIS
DEFENSAS PÚBLICAS:
ABG. EDITELA TORRES
ABG. JESÚS MAYZ
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARALBA GUEVARA
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 05 de enero de 2016, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Juicio, presidido por la Abg. Maria Mercedes Pereira; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Maria Martínez y los alguaciles de sala Miguel Hernández y Fausto Del Giudice, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Privado, el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JHON ALBERTO LEON MALAVE, y REINIER JOSE VIÑA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, con el agravante del 217 de La LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes Encontrándose Presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, el Defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz, la defensa publica Nº 01 Abg. Edittela Torres, los Acusados Jhon Alberto León Malave (Previo Traslado) Y Reinier José Viña Villarroel (en libertad), acompañado de su representante legal Teresa Villarroel De Viña. No estando presentes: los representantes de la víctima Magalis Josefina Villarroel y Carlos José Villarroel, los medios de pruebas llamados a comparecer de manera legal a este acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretario Judicial y los fiscales del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez le otorgó la palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos Reinier José Viña Villarroel, indocumentado, residenciado en San Martín, Sector Valle Nuevo, calle Las Flores, Casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhon Alberto León Malave, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.216.365, ( I- 9889543) de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 07-05-1993, hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano Estado Sucre, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, con el agravante del 217 de La LOPNNA, en perjuicio del Adolescente OMISSIS, ello en virtud de los hechos de fecha 16/11/2013, se inicia la presente investigación mediante Trascripción de novedad, suscrita por los funcionarios Keimer Tenias Y Thairon Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia de los siguiente:”En esta misma fecha, en horas de la mañana, continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-13-0226-02153, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario Detective Agregado Thairon Ramírez, en la unidad Toyota Tacoma, hacia el sector San Martín, Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la presente averiguación las cuales nos conlleve al total esclarecimiento de los hechos, una vez en la referida dirección optamos a realizar un recorrido por las diferentes calles del lugar con el fin de ubicar a alguna persona que pudiera tener conocimiento a los hechos, donde luego de varios recorrido se nos apersono un ciudadano quien no quiso identificar por temor a futuras represarías, y quien de manera sigilosa nos informo tener conocimiento que la personas que le causo la muerte al ciudadano OMISSIS, fue un ciudadano de nombre JHON y el mismo se encontraba en compañía de otros ciudadanos, escuchada la versión se le solicito la colaboración al ciudadano a fin de que nos acompañara a nuestra sede con el fin de tomarle entrevista en relación a lo antes expuesto, negándose rotundamente dicho ciudadano alegando que Jhon es de alta peligrosita y nadie del sector testificara en contra suya, ya que mantiene una constante amenaza en contra de los residente del lugar, escuchada la versión retornamos al despacho, donde se ele informo a la superioridad de las diligencias practicadas. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos y nos reservamos las pruebas nuevas o complementarias que pudieran resultar en este proceso penal. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde los acusados en caso de que admita los hechos y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA:
En este estado solicita la palabra la Defensa Pública Penal Abg. Edittela Torres, (quien representa al acusado Reinier José Viña Villarroel), quien expone: Esta defensa manifiesta al Tribunal que mi defendido me ha manifiesta el deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se adecué la Calificación Jurídica de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, con el agravante del 217 de La LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS al delito de Homicidio Intencional Simple En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISSIS. Toda vez que no se configura en la presente causa el delito imputado, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien representa al acusado Jhon Alberto León Malave quien expone: Esta defensa manifiesta al Tribunal que mi defendido me ha manifiesta el deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se adecué la Calificación Jurídica de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, con el agravante del 217 de La LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS, al delito de Homicidio Intencional Simple En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISSIS, por cuanto no se configura el mismo, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio que consta a la pieza 01 y en donde se señala la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a los acusados de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, carece de elementos de pruebas para acreditarle a los acusados: Jhon Alberto León Malave, Y Reinier José Viña Villarroel, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, con el agravante del 217 de La LOPNNA, en perjuicio del adolescente OMISSIS, ya que se puede observar en el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, en el no promueve para ser evacuado en un eventual Juicio Oral y Privado, los medios de pruebas suficientes que haga presumir a esta Juzgadora que la conducta desplegada por los acusados se ajuste al delito señalado en la acusación, ello por cuanto se desprende de las actuaciones que todos desplegaron la misma conducta y que no se puede determinar a ciencia cierta quien de estos le ocasiono la muerte al adolescente, en tal sentido este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio adecua el tipo penal al delito de Homicidio Intencional Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISSIS.
DEL FISCAL:
Seguidamente la Juez le otorgó la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Publico, no hace objeción al tipo penal adecuado. Es todo.
DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente la Juez les explica e impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse Jhon Alberto León Malave, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.216.365, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 07-05-1993, de 22 años de edad, hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo. Seguidamente se impone al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse Reinier José Viña Villarroel, indocumentado, de 32 años de edad, residenciado en San Martín, Sector Valle Nuevo, calle Las Flores, Casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Edittela Torres, (quien representa al acusado Reinier José Viña Villarroel), quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal, asimismo se mantenga la medida cautelar que tiene mi representado, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien representa al acusado Jhon Alberto León Malave quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, adecuados en esta audiencia oral en el delito de Homicidio Intencional Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISSIS, por el cual los acusados admitieron los hechos, por lo que se pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos: Jhon Alberto León Malave, Y Reinier José Viña Villarroel, en tal sentido tenemos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, que prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio son DIESICIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES de Prisión, no obstante por cuanto los acusados JHON ALBERTO LEON MALAVE, y REINIER JOSE VIÑA VILLARROEL, no registran antecedentes penales, es por lo que se le impone el limite inferior que es QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, de conformidad con el articulo 74 numeral 4 ejusdem, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales. Por cuanto el delito es Homicidio Intencional Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, se procede a rebajar la mitad por disposición de dicha norma, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien por cuanto los acusado admitieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena que son DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Ahora bien por cuanto el acusado Reinier José Viña Villarroel, se encuentra en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es por lo se mantiene la misma, y en cuanto al acusado Jhon Alberto León Malave, se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo hasta que el Tribunal de Ejecución decida. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos JHON ALBERTO LEON MALAVE, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.216.365, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 07-05-1993, de 22 años de edad, hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano Estado Sucre, y REINIER JOSE VIÑA VILLARROEL, indocumentado, de 32 años de edad, residenciado en San Martín, Sector Valle Nuevo, calle Las Flores, Casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISSIS, mas las accesorias de ley. Ahora bien por cuanto el acusado Reinier José Viña Villarroel, se encuentra en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es por lo se mantiene la misma, y en cuanto al acusado Jhon Alberto León Malave, se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo hasta que el Tribunal de Ejecución decida. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Notifíquese a la representante de la victima lo aquí decidido. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman. -
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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