REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008657
ASUNTO: RP11-P-2012-008657
AUTO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que se encontraba el acto de AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO fijado para el 16-07-2015, y por cuanto la ciudadana Abg. María Pereira Coronado, mediante comunicaciones N° CJ-15-4165 y CJ-15-4166, de fecha 10/11/2015, suscrita por las Magistrada Gladis Gutiérrez Alvarado, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este procede a abocarse al conocimiento de la causa, asimismo este Tribunal, a los fines de continuar con el debido proceso, y garantizar los principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, en primer lugar DECLARA el presente debate INTERRUMPIDO, de conformidad con el artículo 315, en relación con los artículos 318 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el escrito suscrito por el Abg. Miguel Antonio Granado, en su carácter de Defensor Privado del acusado: WILLIAN ANTONIO JIMENEZ ROMERO, en el presente asunto; quien solicita la separación de la causa por la contingencia que se presenta ya que el otro acusado se encuentra privado de Libertad en el Internado Judicial de la Región Insular, en Margarita y siempre ha sido imposible hacer los traslados del mismo a esta ciudad, de igual manera solicita no se haga la acumulación de la causa de su defendido en al causa del otro ciudadano ya que esto afectaría la tutela efectiva de su representado por lo que solicita se haga la contingencia por la separación de la causa de su representado y siga conociendo respecto del mismo este Juzgado Segundo de Juicio, y en lo que respecta al otro ciudadano quien es co-imputado en este causa se haga la revisión del expediente el tribunal correspondiente a los fines de la acumulación de las causas llevadas en contra de este Ciudadano. Es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
Primero: Revisado como ha sido el presente asunto corresponde bajo la nomenclatura Nº RP11-P-2012-008657, seguido a los acusados: WILLIAN ANTONIO JIMENEZ ROMERO Y WILMER JOSE RUIZ LEON; a quienes la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio, el acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, el cual corresponde actualmente a este Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Segundo: De igual manera se observar por ante el Sistema Juris 2000, que por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursa otro asunto penal bajo la nomenclatura del N° RP11-P-2012-007978; seguido a uno de los acusados ya mencionados como lo es el acusado: WILMER JOSÉ RUIZ LEÓN; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio con Competencia en Materia de Droga, el acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo: 76 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece la Unidad del Proceso, donde nos señala lo siguiente: por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. Y a pesar que el asunto Nª RP11-P-2012-007978; seguido al acusado: Wilmer José Ruiz León; por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, se observa que no es un delito grave al delito establecido en el presente asunto bajo la nomenclatura Nº RP11-P-2012-008657, seguido a los acusados: WILLIAN ANTONIO JIMENEZ ROMERO Y WILMER JOSE RUIZ LEON, considera este Juzgador que en atención a la unidad del proceso y por cuanto no puede conocer de asunto bajo el Nª RP11-P-2012-007978; y así como poder acumular por este mismo despacho, ello por cuanto este juzgador en su oportunidad legal se inhibió de conocer el mencionado asunto ello por cuanto dicto Sentencia Definitiva en el mismo. En consecuencia, este Tribunal en atención a la Unidad del Proceso ACUERDA: remitir de inmediato el presente asunto Nº RP11-P-2012-008657, seguido a los acusados: WILLIAN ANTONIO JIMENEZ ROMERO Y WILMER JOSE RUIZ LEON; para el Tribunal Primero de Juicio a los fines legales consiguientes; por ultimo se niega la solicitud de la defensa en relación a la separación de la causa seguida a su representado: WILLIAN ANTONIO JIMENEZ ROMERO, ello en atención a lo establecido en la norma penal y a la Unidad del Proceso. Líbrese el correspondiente asunto. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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