REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTESION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004953
ASUNTO: RP11-P-2015-004953

ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto escrito presentado por el ciudadano NILCONSMARY JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª 14.976.275, domiciliada en el Calle Independencia, Edif. Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abg. PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, con domicilio en la Calle Independencia, Edif. Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra del ciudadano EMILIO VEGA ALVARADO, quien es venezolano, 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 22.824.281, Comerciante, Casado, domiciliado en la Calle Urica, hacia el Rio, Sector Baliachi, Casa S/N, frente a la pasarela, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DAÑOS GENÉRICOS, previsto y sancionado en el artículo 473, en su numeral 2 del Código Penal Venezolano, en contra de su persona; en tal sentido es por lo que ADMITE la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano NILCONSMARY JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª 14.976.275, domiciliada en el Calle Independencia, Edif. Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abg. PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, con domicilio en la Calle Independencia, Edif. Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra del ciudadano: EMILIO VEGA ALVARADO, quien es venezolano, 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 22.824.281, Comerciante, Casado, domiciliado en la Calle Urica, hacia el Rio, Sector Baliachi, Casa S/N, frente a la pasarela, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la comisión del delito de DAÑOS GENÉRICOS, previsto y sancionado en el artículo 473, en su numeral 2 del Código Penal Venezolano, en contra de su persona; por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano NILCONSMARY JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª 14.976.275, domiciliada en el Calle Independencia, Edif. Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abg. PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, con domicilio en la Calle Independencia, Edif. Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra del ciudadano EMILIO VEGA ALVARADO, quien es venezolano, 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 22.824.281, Comerciante, Casado, domiciliado en la Calle Urica, hacia el Rio, Sector Baliachi, Casa S/N, frente a la pasarela, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DAÑOS GENÉRICOS, previsto y sancionado en el artículo 473, en su numeral 2 del Código Penal Venezolano, en contra de su persona; en consecuencia notifíquese a los acusados anexándole copias certificadas del presente de la acusación y su auto de admisión a los fines de que acudan a este Tribunal en un lapso de cinco días hábiles luego de su notificación a los fines de que nombre Abogado de confianza que los asistan en la presente causa de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. NEREIDA ESTABA