REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002182
ASUNTO: RP11-P-2011-002182
En virtud de quien como Juez suscribe, fue convocada por la Juez Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante temporal al Juez Provisorio del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, procedo en este acto avocarme al conocimiento de la presente causa, Ahora bien a los fines de proveer la solicitud planteada por el acusado CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, titular del numero V.-18.820.520, hijo de Dalida Millán Rivas y Ezequiel Zabala, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, manzana 35, casa Nº 05 carrera 02 Maturín Estado Monagas, asistido por el profesional del derecho Abg. Jesús Zapata, IPSA Nº 183.701, quien solicita de este Tribunal la revisión y ampliación del lapso establecido por el Tribunal de Control para el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de Régimen de Presentaciones, decretada en su contra conforme al ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el régimen actual de presentaciones cada Ocho, (8), días interfiere con sus ocupaciones personales, y laborales, dado a que reside en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; Este Tribunal emite el pronunciamiento en los términos siguientes: Visto, que del cuerpo vivo del expediente y del sistema Juris 2000, se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por el Tribunal Quinto de Control en fecha 27 de Julio de 2015 de presentación cada ocho (08), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle al acusado CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, titular del numero V.-18.820.520, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA (30), DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización el acto de Juicio Oral y Público, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230, 242 ordinal 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela . Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara CON LUGAR, otorgarle al acusado CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, titular del numero V.-18.820.520, mayor de edad, hijo de Dalida Millán Rivas y Ezequiel Zabala, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, manzana 35, casa Nº 05 carrera 02 Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA, la extensión de sus presentaciones cada: TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización el acto de Juicio Oral y Público y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230, 242 ordinal 3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
|