REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003479
ASUNTO: RP11-P-2012-003479

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NEGANDO LIBERTAD PLENA YMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud suscrita por los Abogados Milagro Mena González y Gustavo Fernández González, actuando como Defensores Privados del ciudadano JESUS MIGUEL OLIVIER RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.007, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, en perjuicio de los ciudadanos EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS Y CALIXTO HERNANDEZ, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue su LIBERTAD PLENA O EN SU DEFECTO SE LE PERMITA ASISTIR AL JUICIO EN LIBERTAD, toda vez que los elementos de convicción criminalístico, que pudieran mantener privado de libertad a su patrocinado han cambiado, ya que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia garantiza el derecho a la libertad y a la justicia; a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Plantean la defensa entre otras cosas que a su representado se le debe otorgar su Libertad Plena o en su defecto, permitir asistir al juicio en libertad, toda vez que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado los vicios en los cuales incurrieron tanto el Tribunal Primero de Juicio como la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para mantenerlo privado de libertad.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 28-11-2012 el Tribunal Primero de Control decretó la Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del acusado de autos, en virtud de haberse materializado la Orden de Aprehensión dicta en su contra en fecha 12/11/2012.-
En fecha 12-11-2013 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Condenó al acusado de autos a cumplir la pena de catorce años, un mes y quince días de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, en perjuicio de los ciudadanos EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS Y CALIXTO HERNANDEZ.-
En fecha 03-04-2014 la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Sala Única, con ponencia de de la Juez Cecilia Yaselli Figueredo, declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los referidos abogados, ratificando la decisión del Tribunal Primero de Juicio.-
En fecha 08-05-2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Francia Coello González, anula los fallos dictados el 26-11-2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y el 03-04-2014, por la Corte de Apelaciones del de referido Circuito Judicial Penal, ordenando la realización de un nuevo juicio, ante un Tribunal de Primer Instancia en funciones de Juicio distinto, con prescindencia de los vicios que motivaron su nulidad.
Así pues, es de observar que la referida Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ningún momento ordenó la inmediata libertad del acusado Jesús Miguel Olivier Rodríguez, como pretenden los defensores actuantes, sólo dictaminó la realización de un nuevo juicio con omisión de los vicios que originaron su nulidad

Ahora bien de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano: JESUS MIGUEL OLIVIER RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.007, de profesión vendedor y cobrador de una funeraria, nacido el 13-09-1990, hijo de Mirian del Valle Rodríguez González y Miguel Olivier León, domiciliado en: Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la placita Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue proceso por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS DE HERNÁNDEZ Y CALIXTO HERNÁNDEZ, observando quien aquí decide que los argumentos jurídicos ostentados por los Defensores Privados, no han sido los plasmados por nuestro máximo Tribunal, por lo que al no variar las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de modo alguno no se ha quebrantado el Principio de Presunción de Inocencia, ni el Debido Proceso y en cuanto a la afirmación a la Libertad, esta va directamente proporcional a las excepciones preestablecidas, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consideró procedente el Tribunal de Control dictar en su oportunidad legal, y que considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias; y siendo que los delitos por los cuales se acusa al ciudadano Jesús Miguel Oliver Rodríguez, son los de Robo Agravado, Robo De Vehiculo Automotor Y Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, los cuales comportan una pena sumamente alta, que pudiera intimidar al acusado para evadir la persecución penal, es por lo que se NIEGA la solicitud de Libertad Plena formulada por los Defensores Privados, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensa Privada de Libertad Plena al acusado JESUS MIGUEL OLIVIER RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.007, de profesión vendedor y cobrador de una funeraria, nacido el 13-09-1990, hijo de Mirian del Valle Rodríguez González y Miguel Olivier León, domiciliado en: Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo, casa S/N, cerca de la placita Alí Primera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue proceso por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS DE HERNÁNDEZ Y CALIXTO HERNÁNDEZ, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA.
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA