REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000977
ASUNTO: RP11-P-2015-000977
AUTO DE ACUMULACION
Visto que por ante este Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-000977; seguida en contra del ciudadano SIMON BELTRAN AMAZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 concatenado con el artículo 68 numeral 6 de la Ley Especial y 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALEYDIMAR TERESA FIGUEROA HERNANDEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de marzo de 2015.-
Así mismo, se observa que en fecha 20-01-2016, ingresó a este Tribunal el asunto Nº RP11-P-2015-000976, seguido a los ciudadanos EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO Y ASOCIACION; previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y 37 de la Reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, Y 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, a los fines de su acumulación; es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.
En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales seguidas en contra del mismo acusado: SIMON BELTRAN AMAZ HERNANDEZ; la primera (RP11-P-2015-000976) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 concatenado con el artículo 68 numeral 6 de la Ley Especial y 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALEYDIMAR TERESA FIGUEROA HERNANDEZ, cuya acusación fue formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la segunda (RP11-P-2015-000977), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, Y 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, correspondiéndole la acusación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Con Competencia en materia de Corrupción en todo el Estado Sucre,
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que en la causa que en principio correspondía a esta ponencia, vale decir la RP11-P-2015-000977, ya se encuentra fijado la audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el 27-01-2016, a las 10:30 A.M.; en virtud de ello este Tribunal Primero de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, debiendo acumularse a la RP11-P-2015-00097 el asunto Nº RP11-P-2015-000976, por ser esta en la que ya se encuentra fijada la celebración del juicio
En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las referidas causas, manteniéndose en consecuencia Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 27-01-2016, a las 10:30 A.M, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boleta de traslado correspondiente para ambos asuntos penales acumulados; así mismo se acuerda corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, la ACUMULACION DE CAUSAS RP11-P-2015-000976 a la RP11-P-2015-000977, la cual continuará como asunto principal. SEGUNDO: Mantener fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 27-01-2016, a las 10:30 A.M, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y Boleta de Traslado correspondiente para ambos asuntos penales acumulados. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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