REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Enero de 2016
205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2015-000001
ASUNTO: RK11-X-2016-000002


En horas de audiencia de hoy 14 de Enero del 2016-01-14, compareció ante la Coordinación de la Unidad de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada JENNYS MATA HIDALGO, quien en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expuso: Revisado como ha sido el presente asunto Nº R RJ11-P-2015-000001, seguido en contra del acusado ANTONIO JOSE RUIZ SALGADO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 19/04/1984, titular de la cedula de identidad nro V- 18.585.427, soltero, obrero, residenciado en la Calle Monagas, casa N° 48, sector Colombia, cerca de la capilla de la comunidad, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella, por cuanto en el Asunto Principal RP11-P-2014-004957, del cual se deriva la presente División de la Contingencia (RJ11-P-2015-000001), mi persona, actuando como Juez Temporal del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal dio apertura al debate al juicio oral y publico, encontrándose fijado su continuación del para el día 01/02/2016 a las 11:00 de la mañana, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del conocimiento de la presente causa.

En Consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido al acusado ANTONIO JOSE RUIZ SALGADO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 19/04/1984, titular de la cedula de identidad nro V- 18.585.427, soltero, obrero, residenciado en la Calle Monagas, casa N° 48, sector Colombia, cerca de la capilla de la comunidad, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el Acusados, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO