REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007352
ASUNTO: RP11-P-2014-007352



Celebrada como ha sido el día 07 de enero de 2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2014-007352, seguido en contra de los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en 01-07-91, soltero, mecánico, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.778, residenciado en: Guaraunos, calle Principal, al lado del estadiun, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 26-07-89, soltero, agricultor, hijo Ignacia González y Aurelio González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.230, residenciado en: Tunapuy, calle Rojas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia del escrito presentado por la Lcda. Siolis García Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 003-2016 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ y ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, constante de dos (02) folios útiles, Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23-09-2015 por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal quien impondrá la labor comunitaria a realizar y supervisara las condición impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23-09-2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ y ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALE, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal quien impondrá la labor comunitaria a realizar y supervisara las condición impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por la Lcda. Siolis García Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 003-2016 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ y ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, constante de dos (02) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en 01-07-91, soltero, mecánico, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.778, residenciado en: Guaraunos, calle Principal, al lado del estadiun, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 26-07-89, soltero, agricultor, hijo Ignacia González y Aurelio González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.230, residenciado en: Tunapuy, calle Rojas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ANGEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en 01-07-91, soltero, mecánico, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.778, residenciado en: Guaraunos, calle Principal, al lado del estadiun, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en 26-07-89, soltero, agricultor, hijo Ignacia González y Aurelio González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.230, residenciado en: Tunapuy, calle Rojas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO ROSARIO ROMERO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE