REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002154
ASUNTO: RP11-P-2012-002154

Celebrada como ha sido el día 07 de enero de 2016, la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2012-002154, seguido en contra del ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 29 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129, de oficio Carpintero, nacido el 27-03-1983, hijo de Eumenides González y Edgar Brito, domiciliado en: Las Charas de Río Caribe, Casa S/N, cerca de la carpintería Virgen del Valle, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS, y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Labores de limpieza, desmalezamiento y mantenimiento de las áreas del circuito judicial penal, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince (15) días, estando bajo la supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.


DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia del escrito presentado por la Lcda. Siolis García Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 154/2015 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano Víctor Julio González Marcano, constante de Seis (06) folios útiles, Asimismo solicito se acuerde librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura dictada en fecha 20-10-2014, mediante oficio Nº RJ11OFO20140010878, y a tal efecto solicito se nombre como correo especial a mi representado. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-07-2015 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labores de limpieza, desmalezamiento y mantenimiento de las áreas del circuito judicial penal, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince (15) días, estando bajo la supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-07-2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. PRIMERO: Labores de limpieza, desmalezamiento y mantenimiento de las áreas del circuito judicial penal, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince (15) días, estando bajo la supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por la Lcda. Siolis García Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 154/2015 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano Víctor Julio González Marcano, constante de Seis (06) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 29 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129, de oficio Carpintero, nacido el 27-03-1983, hijo de Eumenides González y Edgar Brito, domiciliado en: Las Charas de Río Caribe, Casa S/N, cerca de la carpintería Virgen del Valle, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura dictada en fecha 20-10-2014, mediante oficio Nº RJ11OFO20140010878, y a tal efecto solicito se nombra como correo especial al imputado de autos ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 29 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129, de oficio Carpintero, nacido el 27-03-1983, hijo de Eumenides González y Edgar Brito, domiciliado en: Las Charas de Río Caribe, Casa S/N, cerca de la carpintería Virgen del Valle, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura dictada en fecha 20-10-2014, mediante oficio Nº RJ11OFO20140010878, y a tal efecto solicito se nombra como correo especial al imputado de autos ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE