REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 06 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000050
ASUNTO: RP11-P-2016-000050




Celebrada como ha sido el día Cinco (05) de Enero de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CAMPOS FERNÁNDEZ.

.DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos SAMUEL JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CAMPOS FERNÁNDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YODALIS MACUARAN; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 04-01-2016, según se evidencia en Denuncia Común, suscrita por la ciudadana Yodalis, quien expone: “ resulta ser que el día de hoy 04-01-2016, a las 09:30 horas de la mañana, cuando llegue a mi residencia ubicada en el sector Clud de Leones, me percate que sujetos desconocidos habían ingresado de manera habilidosa logrando hurtar los siguientes objetos: Un (01) televisor, marca Cyberlux, color negro, valorado en la cantidad Cuarenta mil Bolívares (40.000 Bs.), una (01) cocina de mesa, desconozco la marca, color gris, valorado en la cantidad de Ochenta mil (80.000 Bs.) bolívares, Dos ventiladores de de pedestal, marca TUTUS, color blanco, ambos valorados en la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000 Bs.), un (01) decodificador de Directv, color negro, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.), un (01) DVD, color negro, desconozco la marca, un (01) rollo de cable Numero 10, color verde, de 100 metros, valorado en la cantidad de ciento veinte (120.000 Bs.), Dos (02) bombonas de gas, marca PDVSA, color gris con rojo, ambas valorada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.), dos (02) mesas Plásticas, marca MANAPLA, color blanco, ambas valorada en la cantidad de Ciento veinte Mil Bolívares (120.000 Bs.), Treinta (30) cajas de cerámica de diferentes marcas y colores , valorados en la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000 bs.), Quince sacos de cemento de color gris, todo valorados en la cantidad de Treinta mil Bolívares (30.000 Bs.), Treinta (30) sacos de pego de color gris, todos valorados en la cantidad de Treinta mil bolívares (30.000 Bs.), un teléfono celular, marca SAMSUNG, color Blanco, valorado en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (250.000 Bs.), varios artículos de uso personal, varias prendas de vestir, documentos personales y la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 Bs.) (…), es por lo que solicito a este respetable Tribunal Decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadanos, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Publico a los fines de su distribución; por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.



DE LA VICTIMA


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, la ciudadana YODALIS MACUARAN, quien expone: Yo tengo mis cosas en mi casa, estaba equipada, yo nenia unas cerámicas, unos pegos, mis ropas intimas, un dinero para pegar la cerámica, en diciembre me lo iban hacer y no me lo pudieron hacer, yo me fui para casa de mi mama, pero en día antes yo me había ido, cuando yo me fui para mi casa estaba Javier montado en la casa de su papá, el me conoce muy bien, sabe que yo llegue allí, que yo no le robo a nadie, todo lo trabajo con mi esfuerzo siempre le he servido, me gusta servirle a los demás si puedo, porque me va hacer, Samuel, es nuevo de la comunidad, ha estado robando cosas por allí pero no lo han denunciado, lo único que no se llevaron fue el Friser y el colchón, hay unos vecinos que si se dieron cuenta, que un chico que esta desaparecido lo vieron con un televisor, yo creo que a el debe darle vergüenza de haberme robado, porque no se metió en una casa donde hubiese bástate dinero, en el fondo de su casa., donde esta la cerámica, lo único que recupere la bombona y un ventilado, eran 30 cajas de cerámicas y solo aparecieron 17, me falta el televisor, Javier hizo una amenaza que ellos iban a quemar rancho por rancho de las personas que dijeron que ellos me había robado, en este acto consigno una carta del consejo comunal donde se deja constancia de las amenazas. Es todo.


DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como SAMUEL JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 104-01-1994, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.342, de oficio pescador, residenciado en Población de San Roque, sector Club de Leones, calle numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cerca de bloquera, y expone: “ Ese día que dijeron que habían robado, ese día yo iba a salir a rumbera con el primo mió de repente llego el otro chamo, y nos dijo para que lo ayudáramos con los corotos, que tenia problema con la mujer, lo ayudamos desde la carretera, para subir para la casa de Javier y después yo baje otra vez para mi casa, y lo que la señora dice, que nosotros amenazamos a un poco de gente, lo que paso fue que en el momento que me quisieron dar golpes, hasta pistola me sacaron, desde el 24 de diciembre fue que me empecé a quedar allí, yo vivía en Guatapanare, porque tuve un problema con una mujer y vivo casa de mi mamá, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados JOSÉ JAVIER CAMPOS FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-10-1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.109.999, de oficio obrero, residenciado en Vía San José Población de San Roque, sector Club de Leones, calle numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cerca de la pollera, y expone: “ Yo venia de una fiesta con Samuel y me encontré con el señor Ángel y me dice que lo ayudara a sacar los corotos porque tuvo una discusión con la esposa, desde cerca de su casa, por el frente de su casa, por el Cheguevara, ellos fueron a guardar los corotos, yo los ayude hasta la entrada porque ellos se llevaron los corotos y no se para donde y al otro dia yo estaba en mi casa y escucho los comentarios de que yo había participado en ese robo, es todo.

DE LA DEFENSA



Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave, quien alegó: Vista el contenido de la presente causa, esta defensa considera que no están llenos los extremas de la calificación jurídica que pretende imponer el ministerio público, ya que se desprende de la declaración de mis defendidos, de que pretendieron irrumpir en la casa de la ciudadana Yusdalis, aun así, estaremos en presencia de el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, el ,cual en virtud de la pena aplicable, seria procedente una medida cautelar de la prevista en el articulo 242 n1| 3, toda vez que tienen su domicilio en esta ciudad, y no cuenta con antecedentes penales, y es procedente las atenuantes establecida en el articuló 474 Nº 1, y es posible un acuerdo reparatorio. Solicito copia de la presente acta, es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse los imputados de autos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YODALIS MACUARAN; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA COMÚN, de fecha 04-01-2016, cursante a los folios 01 su Vto. Y 2, suscrita por la ciudadana Yodalis, quien expone: “ resulta ser que el día de hoy 04-01-2016, a las 09:30 horas de la mañana, cuando llegue a mi residencia ubicada en el sector Clud de Leones, me percate que sujetos desconocidos habían ingresado de manera habilidosa logrando hurtar los siguientes objetos: Un (01) televisor, marca Cyberlux, color negro, valorado en la cantidad Cuarenta mil Bolívares (40.000 Bs.), una (01) cocina de mesa, desconozco la marca, color gris, valorado en la cantidad de Ochenta mil (80.000 Bs.) bolívares, Dos ventiladores de de pedestal, marca TUTUS, color blanco, ambos valorados en la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000 Bs.), un (01) decodificador de Directv, color negro, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.), un (01) DVD, color negro, desconozco la marca, un (01) rollo de cable Numero 10, color verde, de 100 metros, valorado en la cantidad de ciento veinte (120.000 Bs.), Dos (02) bombonas de gas, marca PDVSA, color gris con rojo, ambas valorada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.), dos (02) mesas Plásticas, marca MANAPLA, color blanco, ambas valorada en la cantidad de Ciento veinte Mil Bolívares (120.000 Bs.), Treinta (30) cajas de cerámica de diferentes marcas y colores , valorados en la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000 bs.), Quince sacos de cemento de color gris, todo valorados en la cantidad de Treinta mil Bolívares (30.000 Bs.), Treinta (30) sacos de pego de color gris, todos valorados en la cantidad de Treinta mil bolívares (30.000 Bs.), un teléfono celular, marca SAMSUNG, color Blanco, valorado en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (250.000 Bs.), varios artículos de uso personal, varias prendas de vestir, documentos personales y la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 Bs.) (…). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-01-2016, cursante a los folios 03, 04 y sus Vtos. Y 5, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, (…), iniciando con las diligencias relacionadas con la causa numero K-16-0226-00012, instruido por ante ese despacho, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto de Residencia), procedieron a trasladarse (…), hacia la siguiente dirección: población de san Roque, sector Clud de leones, calle Numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de realizar la respectiva inspección técnica de la ley, de igual manera lograr la ubixcación, identificación plena y aprehensión de los sujetos de nombre Samuel castillo y José campos, quienes fungen como investigados en la citada causa, una vez presentes en la dirección antes mencionada y previa identificación como funcionarios, fueron atendidos por la ciudadana de nombre Yodalis, quien figura como victima, permitiendo el libre acceso a dicha morada (…), procediendo a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, no encontrando algunas evidencias de nuestro interés criminalistico, seguidamente realizaron un recorrido por las adyacencias del sector , quienes sostuvieron entrevistas con los moradores del sector, así misma, transeúntes de la misma, (…) manifestando que en horas de la madrugada los sujetos de nombre Samuel Castillo y José campos, así mismo un sujeto de nombre Ángel José marcano Amundaraim, se introdujeron en dicha residencia y empezaron a trasladar diferentes objetos, de la misma manera señalaron la residencia del sujeto Samuel Castillo, trasladándose a la misma, donde realizaron varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera, fueron atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificarse e imponerles el motivo de su presencia dijo llamarse José Rafael castillo González (…) , manifestando ser progenitor del ciudadano referido, de igual manera manifestó que su hijo se encontraba descansando para el momento, de la misma manera le solicitamos su presencia e inmediantemanete se apersono quedando identificado como Samuel José Castillo Fernández (…) a quien se le observo una actitud nerviosa y sospechosa, evadiendo la conversación de su interés, motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándoles adherido en su cuerpo evidencias de interés criminalistico, acto seguido el ciudadano manifestó que participa en dicho hurto en compañía de los sujetos de nombre JOSÉ CAMPOS Y ANGEL JOSÉ MARCANO AMINDARAIN, y que la cerámicas hurtadas las habían enterrado en la residencia del ciudadanos Ángel José , una vez escuchada dicha información procediendo a ubicar a dos ciudadanos a fin de fungir como testigos en el presente procedimiento logrando ubicar a las ciudadanas Yusdelin y Heidinet (…). Seguidamente se trasladaron en compañía del ciudadanos Samuel castillo y de los ciudadanos testigos, hacia la residencia del ciudadano Ángel José Marcano, donde luego de indagar en restauradas oportunidades con el propósito de ubicar la vivienda de su interés, lograron avistar un inmueble del referido ciudadano, no presentando cerco perimetral, motivo por el cual procedieron a ingresar a la misma, así mismo, no se encontraba ninguna persona para el momento (…)logrando observar en presencia de los ciudadanos testigos, en la parte trasera, específicamente cubierto de arena los siguientes: Veintiún (21) cajas de cerámicas, diferentes marcas y colores y tamaños, (…) procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, se fijaron, fotografiaron y colectaron las evidencia como interés criminalistico, de igual forma se realizó una minuciosa búsqueda por las adyacencias del citado lugar con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa dicha acción, razón por la cual se le informa que quedaría detenido, posteriormente el ciudadano detenido les señalo la residencia donde habitaba el ciudadano José Campos, trasladándose a la misma, donde realizaron varios llamados a puerta principal y luego de una breve espera, fueron atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificarse e imponerles el motivo de su presencia quedo identificado como EDDIMEL DEL CARMEN CAMPOS FERNÁNDEZ, (…) mnifestando ser hermana del ciudadano requerido, quien manifestó que su hermano no se encontraba en estos momentos, de la misma manera le solicitaron su presencia e inmediatamente luego de unos minutos se apersonó el ciudadano José Campos Fernández, a quien se le observo una actitud nerviosa y sospechosa, evadiendo la conversación de su interés, motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándoles adherido en su cuerpo evidencias de interés criminalistico, consecutivamente el sujeto afirmo su participación en dicho hurto, llevándoles al lugar exacto donde se encontraban los objetos , específicamente un terreno baldío ubicado en la parte posterior de su residencia, donde se pudo encontrar lo siguiente: UN (01) VENTILADOR, MARCA TAURUS, MODELO PEDESTAL 18 Gp-T, COLOR BLANCO, SIN SERIAL VISIBLE, Un (01) decodificador marac DIRECTV, modelo L14-0-100, color negro, serial T26XAP216TS81B, Una (01) bombona de gas, de 10 Kg, color gris y roja, procediendo a realizar la respectiva inspección al lugar, se fijaron, fotografiaron y colectaron las evidencia como interés criminalistico, de igual forma se realizó una minuciosa búsqueda por las adyacencias del citado lugar con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa dicha acción, razón por la cual se le informa que quedaría detenido, seguidamente el ciudadano Samuel, les informó que una de las bombonas la habían vendido a una ciudadana de nombre carmen, en la población de Guaca (…), quienes fueron atendido por una ciudadanos de nombre Carmen Inés guerra Rodríguez, manifestando ser la ciudadana requerida, así mismo informando que había comprado una bombona y que no tenia conocimiento que dicha bombona de gas de 10 Kg, color gris con rojo, era producto del hurto (…) procediendo a realizar la respectiva inspección al lugar, se fijaron, fotografiaron y colectaron las evidencia como interés criminalistico, manifestándole que los acompañara (…). ACTA DE INSPECCFIÓN TECNICA Nº 0010, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 08, suscrita por suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. ACTA DE INSPECCFIÓN TECNICA Nº 0011, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 09, suscrita por suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. ACTA DE INSPECCFIÓN TECNICA Nº 0012, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 10, suscrita por suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. ACTA DE INSPECCFIÓN TECNICA Nº 0013, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 11, suscrita por suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-01.2016, cursante al folio 12, Vto. Y 13, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana Heidinet. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-01.2016, cursante al folio 14, Vto., suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana Yusdelis. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-01.2016, cursante al folio 15, Vto., suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana Eddimel. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-01.2016, cursante al folio 16, Vto., suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana Carmen Guerra. REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 17, realizado a los siguientes objetos: Un (01) televisor, marca Cyberlux, color negro, valorado en la cantidad Cuarenta mil Bolívares (40.000 Bs.), una (01) cocina de mesa, desconozco la marca, color gris, valorado en la cantidad de Ochenta mil (80.000 Bs.) bolívares, Dos ventiladores de de pedestal, marca TUTUS, color blanco, ambos valorados en la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000 Bs.), un (01) decodificador de Directv, color negro, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.), un (01) DVD, color negro, desconozco la marca, un (01) rollo de cable Numero 10, color verde, de 100 metros, valorado en la cantidad de ciento veinte (120.000 Bs.), Dos (02) bombonas de gas, marca PDVSA, color gris con rojo, ambas valorada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.), dos (02) mesas Plásticas, marca MANAPLA, color blanco, ambas valorada en la cantidad de Ciento veinte Mil Bolívares (120.000 Bs.), Treinta (30) cajas de cerámica de diferentes marcas y colores , valorados en la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000 bs.), Quince sacos de cemento de color gris, todo valorados en la cantidad de Treinta mil Bolívares (30.000 Bs.), Treinta (30) sacos de pego de color gris, todos valorados en la cantidad de Treinta mil bolívares (30.000 Bs.), un teléfono celular, marca SAMSUNG, color Blanco, valorado en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (250.000 Bs.). AVALUO REAL Nº 003, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 18, Un (01) artefacto eléctrico, denominado un (01) ventilador, marca taurus, modelo pedestal 18 Gp-T, color blanco, sin serial visible, Un artefacto eléctrico, denominado decodificador marca DIRECTV, modelo L14-0-100, color negro, serial T26XAP216TS81B, Dos (02) bombona de gas, de 10 Kg., color gris y roja, veintiuna (21) cajas de cerámicas, diferentes marcas y colores. RECONOCIMIENTO Nº 0003, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 19. MEMORANDUM Nº 9700-226, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 20, mediante el cual se anexa las evidencias recadadas, UN (01) VENTILADOR, MARCA TAURUS, MODELO PEDESTAL 18 Gp-T, COLOR BLANCO, SIN SERIAL VISIBLE, Un (01) decodificador marac DIRECTV, modelo L14-0-100, color negro, serial T26XAP216TS81B, Una (01) bombona de gas, de 10 Kg, color gris y roja, MEMORANDUM Nº 9700-226, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 21, mediante el cual se anexa una (01) bolsa de color blanco con inscripción donde se lee entre otros AVON. MEMORANDUM Nº 9700-226-0016, de fecha 04-01-2016, cursante al folio 22, en el cual se deja constancia que los detenidos no presentan registros policiales. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados SAMUEL JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 104-01-1994, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.342, de oficio pescador, residenciado en Población de San Roque, sector Club de Leones, calle numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre y JOSÉ JAVIER CAMPOS FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-10-1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.109.999, de oficio obrero, residenciado en Vía San José Población de San Roque, sector Club de Leones, calle numero 06 de marzo, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cerca de la pollera, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YODALIS MACUARAN; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinaria, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boleta de traslado. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La JUEZa QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE