REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006065
ASUNTO: RP11-P-2015-006065


Visto el Escrito, de fecha cinco (05) de Enero del presente año, presentado por el Abogado NICKSON SALAZAR PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercero Del Ministerio Publico Del Segundo Circuito Del Estado Sucre, con sede Guiria, en el cual expone que en la causa RP11-P-2015-6065 donde figuran como imputados ISRAEL MOISÉS GARCÍA, JOEL RAFAEL PADOVANI PIÑANGO y FIDEL GREGORIO RINCONES YANCÉ, se encuentran en presencia de uno de los delitos menos graves y que se omitió en la audiencia de presentación de detenidos orientarlos , solicita fijar una audiencia de especial de imputación.

Revisada como ha sido la presente causa se puede constatar que en fecha 19 de noviembre del año 2015 se DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JOEL RAFAEL PADOVANI PIÑANGO, venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, de estado civil soltero, de 35 años de edad, , titular de la cedula de identidad Nº V-15.893.396, nacido en fecha 25/05/79 , hijo de Jorge Padovani y Lourdes Piñango, de profesión u oficio albañil, residenciado en, Calle Sucre, casa 91, cerca del estacionamiento del Gran Hotel, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ISRAEL MOISÉS GARCÍA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión obrero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.216.174, nacido en fecha 20/08/97 hijo de Iraima del Valle García y Padre desconocido, residenciado en: la calle Bideau, casa Nº 65, cerca de la panadería y el centro comercial, de Guiria, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y FIDEL GREGORIO RINCONES YANCÉ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.388.276, nacido en fecha 03-07-1982, hijo de Fidel Rincones y Isaias Yance, residenciado en: Avenida San Antonio Invasión Brisas del río, calle principal, casa S/N, cerca de la panadería, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 6 Y 9 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código Penal y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante resaltar al ministerio público que estos delitos no se encuadran por la pena que pudiera imponerse en el procedimiento de delitos menos graves. Correspondiendo al ministerio publico desde el día 3 de enero del presente año la consignación del acto conclusivo correspondiente ya que los imputados ISRAEL MOISÉS GARCÍA, JOEL RAFAEL PADOVANI PIÑANGO y FIDEL GREGORIO RINCONES YANCÉ, se encuentran detenidos. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se INSTA al ministerio publico a la presentación del acto conclusivo correspondiente Y NIEGA la Audiencia Especial de Imputación a los fines de la orientación de los delitos menos graves en virtud de no corresponder por la pena que pudiera imponerse . Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG ANNA DI BISCEGLIE