REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003393
ASUNTO: RP11-P-2014-003393



Celebrada como ha sido el día 27 de enero de 2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2014-003393, seguido en contra del ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Primero Del Ministerio Público Abg. WILDAY LUGO, la Defensa Pública Nº 06 ABG. PAOLA DI BISCEGLIE en sustitución de la Defensa Pública Nº 01 ABG. AMAGIL COLON y el imputado GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ.


DEL IMPUTADO


Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con las condiciones impuesta por este tribunal. Es todo.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia en el sistema juris 2000 que el mismo se presento antes este tribunal. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.


PRONUNCAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/06/2016 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO, debiendo cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/06/2016, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. Por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la Revisión de sistema Juris 2000 se pudio evidenciar que el mismo se presento ante esta tribunal durante el plazo. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.555.242, hijo de Gerardo Antonio Bonito Pérez y Magalis Josefina Gonzalez Millán y residenciado en: Sector los Terrenos parcela N 121, frente al bloque 14 de playa grande Urbanización Augusto Malavé Villalba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE