REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 24 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000262
ASUNTO: RP11-P-2016-000262


Celebrada como ha sido En el día de hoy, 24 de Enero del 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA BRAVO MEDINA, por los hechos ocurridos según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-01-2016, suscrita por ante funcionarios adscritos Policía del Municipio Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ), rendida por la ciudadana ROSA ELENA BRAVO, quien en consecuencia expuso: Yo iba caminado por la calle juncal específicamente cerca del supermercado Francys cuando de repente sentí que me jalaron las orejas y me voltee y vi a dos muchachos de contextura delgada,, uno de piel color moreno de 1,65 metros de altura aproximadamente vestía de un pantalón negro y una camisa a cuadro y de otro de contextura delgada, color de piel moreno y de 1,70 metros de altura aproximadamente, vestía un pantalón de jeans color azul y una de cuadro, me arrancaron mis zarcillos de oro de forma de aro y salieron corriendo con dirección hacia la calle las margaritas y cruzaron con dirección hacia la calle libertad y empecé a gritar que me habían robado y en la esquina lo agarraron varios personas en conjunto con la policía municipal y me dijeron los funcionarios que me trasladara a colocar la denuncia (…) …A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY se le decrete D la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY, de 22 años de edad, , nacido 27/07/1993, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.502.481, natural de San Félix Del Estado Bolívar, hijo de Isnaldo Bermúdez y Yelitza Marabay, residenciado en Paramacoy, calle 03, transversal 02, Casa Nº 22, cerca de la parada de microbuses. Municipio Bolívar del Estado Monagas, quien expone: “el hecho fue cometido por u adolescente en vista que estamos vestidos de manera similar le dijo un oficial que lo acompañara al modulo, al adolescente lo agarro la policía estadal y al adolescente le agarraron las prendas que le quitaron a la señora y a mi no me agarraron nada, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad del hecho aquí señalados es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima evidenciándose asimismo que mi representado es de bajo recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA BRAVO MEDINA; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22/01/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA POLICIAL, Cursante al Folio 02 y su Vto, de fecha 22-01-2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ) con sede en esta ciudad, donde se expone: “En esta misma fecha siendo las 01:10 horas de la tarde, en labores de patrullaje a punta de pie por la calle juncal cruce con calle las margaritas, avistamos a dos ciudadanos que venían corriendo cruzando por calle juncal con calle las margaritas y escuchamos a pocos metros del sitio a una ciudadana que decía que esos dos ciudadanos que iban corriendo le acababan de arrebatar sus zarcillos y procedimos a darle la persecución a los mismos logrando atraparlos a pocos metros, los mismo al notar la presencia policial mostraron una actitud poco normal, por lo que procedimos a identificarnos y se les dio la voz de alto a los referidos ciudadanos y se les preguntó que si tenían algo oculto o adherido a sus cuerpos que lo mostraran, respondiendo esto de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encontrarles al ciudadano de contextura delgada, color de piel morena, y de 1,70 metros de altura aproximadamente, el cual vestía un pantalón jeans color azul y una camisa de cuadro de color rojo un par de zarcillos elaborado en material de metal de color amarillo en forma de aro, se les participo que a partir de este momento se encontraban detenidos, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, cursante al folio 05, de fecha 23-01-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ) con sede en esta ciudad, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, resultando ser un lugar del sitio del suceso abierto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 06 y su vuelto, de fecha 23-01-2016, en el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, el cual resulto ser un par de aretes en forma de aros, material de metal de color dorados. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-01-2016, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por ante funcionarios adscritos Policía del Municipio Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ), rendida por la ciudadana ROSA ELENA BRAVO, quien en consecuencia expuso: Yo iba caminado por la calle juncal específicamente cerca del supermercado Francys cuando de repente sentí que me jalaron las orejas y me voltee y vi a dos muchachos de contextura delgada,, uno de piel color moreno de 1,65 metros de altura aproximadamente vestía de un pantalón negro y una camisa a cuadro y de otro de contextura delgada, color de piel moreno y de 1,70 metros de altura aproximadamente, vestía un pantalón de jeans color azul y una de cuadro, me arrancaron mis zarcillos de oro de forma de aro y salieron corriendo con dirección hacia la calle las margaritas y cruzaron con dirección hacia la calle libertad y empecé a gritar que me habían robado y en la esquina lo agarraron varios personas en conjunto con la policía municipal y me dijeron los funcionarios que me trasladara a colocar la denuncia (…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/01/2016, cursante al folio 11 y vto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, AVALUO REAL Nº 0016 fecha 23/01/2016, cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, dejándose constancia de los siguiente Dos prendas de lucir (aretes de Oro) elaborados en metal color dorado, de presuntamente oro, con un peso de 3.3 gramos, valorada en la cantidad de Doscientos Cuarenta mil Bolívares. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0077, de fecha 23/01/2016, cursante al folio 13 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta tres (03) registros policiales. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY , de 22 años de edad, , nacido 27/07/1993, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.502.481, natural de San Félix Del Estado Bolívar, hijo de Isnaldo Bermúdez y Yelitza Marabay, residenciado en Paramacoy, calle 03, transversal 02, Casa Nº 22, cerca de la parada de microbuses. Municipio Bolívar del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA BRAVO MEDINA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, informando que el imputado quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE