REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000256
ASUNTO: RP11-P-2016-000256



Celebrada como ha sido el día 24 de enero de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano YOEL JOSE SUAREZ, de 31 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.848.641; obrero, nacido en fecha 30-01-1984, dijo de Jesús Suárez y Carmen Rodríguez; residenciado en la calle Mamera de Los Arroyos, casa sin numero, cerca de la cancha deportiva a 5 casas aproximada, Parroquia Francisco Antonio Vásquez del Municipio Benítez del estado Sucre.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano YOEL JOSÉ SUÁREZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO VICENTE GÓMEZ LOPEZ Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente en perjuicio del MARELVIS BETANIA GOMEZ TOVAR , por los hechos ocurridos tal y como consta en ACTA POLICIAL, de fecha 22/01/2016, cursante en al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, el Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, quienes dejan constancia: en esta fecha 22/01/2016, siendo las 12:30 horas del mediodía, encontrándome en labores inherente al servicio en este centro de coordinación policial , cuando se recibió una llamada telefónica y manifestando un ciudadano que dijo llamarse Ramón Mundarain, el cual manifestó que dos jóvenes habían apuntado con una pistola a una estudiante del liceo y le habían robado su teléfono celular, manifestado a la vez sobre las características de los dos ciudadanos: el que portaba la pistola vestía una camisa de color negro, manga corta, pantalón de blue Jean sin correa y portando una gorra de color, se llama rene y vive en los Arroyos, es hijo de un señor de hombre rene Brito y el joven que le arrebato el teléfono celular vestía una braga de mecánico de color azul oscuro y al igual usaba una gorra de color oscura, motivo por el cual salimos en comisión por las comunidades vecinas, en los que recibimos llamada telefónica desde el servicio de policía comunal ubicado en la parroquia Guaraunos, donde reportaban a un ciudadano de nombre Pedro Gomis en compañía de dos estudiantes adolescentes de 16 años de edad, victimas en este caso de investigación, las cuales fueron trasladadas hasta el centro de coordinación policial, conducidos a la oficina de recepción de denuncia a fin de ser atendidos mientras nos trasladamos nuevamente hasta el lugar de los hechos, específicamente a la comunidad de los Arroyos a fin de ubicar a los dos ciudadanos con las características antes descritas, los cuales objetos de investigación, luego de un intenso patrullaje en diferentes comunidades, en la comunidad de los Arroyos vía el jabillar, observamos a los dos ciudadanos que reunían las características dadas, los cuales iban caminando con sentido a la concha acústica de la comunidad de los Arroyos, al detenernos en el vehiculo patrulla y los dos ciudadanos observa la presencia policía uno de ellos, el que vestía una braga de mecánico de color azul oscuro y tenia puesta una gorra de color oscura, salio corriendo introduciéndose en el monte pero fue alcanzado de forma inmediata mientras a los dos ciudadanos se les pregunto que si portaban adherido a su cuerpo alguna arma blanca o de fuego, o sustancias prohibidas y respondieron que no tenían nada, siendo revisados, no lográndoles incautar nada de interés criminalistico en su poder, un vez allí le manifestamos que por favor nos acompañaran al centro policial , para tratar asunto relacionados con sus personas en relación a un robo de un celular, realizando una minuciosa revisión al lugar a fin de verificar sobre algún objeto de interés en el sitio, finalizada la revisión los dos ciudadanos fueron abordados y trasladados hasta el centro de coordinación policial y cuando están siendo bajado de la patrulla observaron a las dos adolescentes que se encontraban con sus representantes y otras personas esperando como vehiculo para retirarse del comando, las cuales mostraron actitud nerviosa y hasta de llanto al momento de ver a los dos ciudadanos, manifestando que eran los que portaban la pistola y le habían robado su teléfono celular, la actitud de la adolescente estudiante fue tan angustiada que fue necesario resguardar su integridad física, la cual asegurada y señalaba que eran los dos ciudadanos que le habían robado, calmada su actitud fue retirada del comando mientras a los dos ciudadanos iban a quedar detenidos. es por lo que solicito a este respetable Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de su distribución; De igual forma solicito a este digno tribunal se oficie al Tribunal 1 de Control con competencia adolescente a fines de que se tramite copia certificada de la audiencia de presentación del adolescente de nombre Rene Gregorio Brito Moya titular de la cedula de identidad 27.391.930, en la cual dichas actuaciones guardan relación con la presente causa por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como YOEL JOSE SUAREZ, YOEL JOSE SUAREZ, de 31 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.848.641; obrero, nacido en fecha 30-01-1984, dijo de Jesús Suárez y Carmen Rodríguez; residenciado en la calle Mamera de Los Arroyos, casa sin numero, cerca de la cancha deportiva a 5 casas aproximada, Parroquia Francisco Antonio Vásquez del Municipio Benítez del estado Sucre. y expone: “No deseo declarar, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien alegó: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano YOEL JOSE SUÁREZ, difiere de dicha solicitud señalada por el ministerio publico debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan de manera directa a mi representado de los hechos aquí señalados es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se decrete la libertad sin restricciones ya que no se encuentran acreditados los numerales del articulo 236 en su ordinal 2 y en un supuesto negado de que este digno tribunal no acoja la solicitud de la defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimiento. Solicito copia simple. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse los imputados de autos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO VICENTE GÓMEZ LOPEZ Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente en perjuicio del MARELVIS BETANIA GOMEZ TOVAR es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: AL FOLIO 04 Y VTOS CURSA ACTA POLICIAL, de fecha 22 de enero de 2016, cursante en los folios 04, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, el Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, quienes dejan constancia: en esta fecha 22/01/2016, siendo las 12:30 horas del mediodía, encontrándome en labores inherente al servicio en este centro de coordinación policial , cuando se recibió una llamada telefónica y manifestando un ciudadano que dijo llamarse ramón mundarain, el cual manifestó que dos jóvenes habían apuntado con una pistola a una estudiante del liceo y le habían robado su teléfono celular, manifestado a la vez sobre las características de los dos ciudadanos: el que portaba la pistola vestía una camisa de color negro, manga corta, pantalón de blue Jean sin correa y portando una gorra de color, se llama rene y vive en los Arroyos, es hijo de un señor de hombre rene Brito y el joven que le arrebato el teléfono celular vestía una braga de mecánico de color azul oscuro y al igual usaba una gorra de color oscura, motivo por el cual salimos en comisión por las comunidades vecinas, en los que recibimos llamada telefónica desde el servicio de policía comunal ubicado en la parroquia Guaraunos, donde reportaban a un ciudadano de nombre Pedro Gomis en compañía de dos estudiantes adolescentes de 16 años de edad, victimas en este caso de investigación, las cuales fueron trasladadas hasta el centro de coordinación policial, conducidos a la oficina de recepción de denuncia a fin de ser atendidos mientras nos trasladamos nuevamente hasta el lugar de los hechos, específicamente a la comunidad de los Arroyos a fin de ubicar a los dos ciudadanos con las características antes descritas, los cuales objetos de investigación, luego de un intenso patrullaje en diferentes comunidades, en la comunidad de los Arroyos vía el jabillar, observamos a los dos ciudadanos que reunían las características dadas, los cuales iban caminando con sentido a la concha acústica de la comunidad de los Arroyos, al detenernos en el vehiculo patrulla y los dos ciudadanos observa la presencia policía uno de ellos, el que vestía una braga de mecánico de color azul oscuro y tenia puesta una gorra de color oscura, salio corriendo introduciéndose en el monte pero fue alcanzado de forma inmediata mientras a los dos ciudadanos se les pregunto que si portaban adherido a su cuerpo alguna arma blanca o de fuego, o sustancias prohibidas y respondieron que no tenían nada, siendo revisados, no lográndoles incautar nada de interés criminalistico en su poder, un vez allí le manifestamos que por favor nos acompañaran al centro policial , para trata asunto relacionados con sus personas en relación a un robo de un celular, realizando una minuciosa revisión al lugar a fin de verificar sobre algún objeto de interés en el sitio, finalizada la revisión los dos ciudadanos fueron abordados y trasladados hasta el centro de coordinación policial y cuando están siendo bajado de la patrulla observaron a las dos adolescentes que se encontraban con sus representantes y otras personas esperando como vehiculo para retirarse del comando, las cuales mostraron actitud nerviosa y hasta de llanto al momento de ver a los dos ciudadanos, manifestando que eran los que portaban la pistola y le habían robado su teléfono celular, la actitud de la adolescente estudiante fue tan angustiada que fue necesario resguardar su integridad física, la cual asegurada y señalaba que eran los dos ciudadanos que le habían robado, calmada su actitud fue retirada del comando mientras a los dos ciudadanos iban a queda detenido (….). AL FOLIO 05 CURSA DENUNCIA COMUN, de fecha 22/01/2016; rendida por el ciudadano PEDRO VICENTE GOMIS LOPEZ, quien deja constancias que tiene conocimiento de los hechos ocurridos. AL 06 Y SU VUELTO CURSA ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, rendida por la ciudadana MARELVIC BETANIA GOMEZ TOVA, quien deja constancias que tiene conocimiento de los hechos ocurridos. AL 07 Y SU VUELTO CURSA ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, rendida por la ciudadana PAMELA CECILIA RODRÍGUEZ LEZAMA, quien deja constancias que tiene conocimiento de los hechos ocurridos. AL FOLIO 13 CURSA INFORME MEDICO, practicado al ciudadano YOEL JOSÉ SUÁREZ, quien es presuntamente autor del hecho planteado. AL FOLIO 14 CURSA INSPECCIÓN TECNICA (LUGAR DE LOS HECHOS), de fecha 22-01-2016; suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, el Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. AL FOLIO 1 CURSA INSPECCIÓN TÉCNICA (LUGAR DE DETENCION), de fecha 22-01-2016; suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “ Ramón Benítez”, el Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. AL FOLIO 16 CURSA CROQUIS DEL SITIO DE SUCESO. AL FOLIO 17 Y SU VUELTO CURSA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-01-2016; suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano Estado Sucre, Donde se deja constancia que recibieron las actuación y al detenido de autos. AL FOLIO 18 CURSA MEMORANDUM N° 9700-226-0077, de fecha 23-01-2016; suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano Estado Sucre; donde se deja constancia que el imputado presente DOS (02) registros policiales. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YOEL JOSE SUAREZ, de 31 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.848.641; obrero, nacido en fecha 30-01-1984, dijo de Jesús Suárez y Carmen Rodríguez; residenciado en la calle Mamera de Los Arroyos, casa sin numero, cerca de la cancha deportiva a 5 casas aproximada, Parroquia Francisco Antonio Vásquez del Municipio Benítez del estado Sucre. por estar presuntamente incurso en los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO VICENTE GÓMEZ LOPEZ Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente en perjuicio del MARELVIS BETANIA GOMEZ TOVAR Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinaria, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boleta de traslado. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE