REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de Enero De 2015
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002424
ASUNTO: RP11-P-2007-002424


Celebrada como ha sido en fecha 21 de Septiembre de 2011, la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al acusado ALFONSO RIGUAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana YANETZY DEL VALLE MARCANO BRITO. Este juzgadora se aboca a la presente causa en virtud que el juez que realizo la audiencia especial no dicto la resolución correspondiente en el lapso legal.

DE LA DEFENSA


Ratifico la solicitud presentada en fecha 20 de Mayo de 2.010 y por cuanto se verificó el cumplimiento de mi representado de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del COPP dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; pido igualmente copias simples del presente acto; es todo.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud que se ha en el libro de presentaciones que el imputado ALFONZO RIGUAL, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, esta representación Fiscal solicita igualmente se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del COPP, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensora Pública Abg. Sandra Kassis solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado ALFONZO RIGUAL, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: Como punto inicial, este Tribunal debe pronunciarse con respecto a la ausencia de la ciudadana Yanetzy Del Valle Marcano Brito, quien estando debidamente notificada de la celebración de la presente audiencia, la misma no ha comparecido evidentemente nos encontramos ante lo dispuesto en el articulo 327 del COPP, es decir, este Juzgado precinde de la presencia de la prenombrada ciudadana y continua con la revisión de la causa donde se observa que por decisión de fecha 16-04-2.009, éste mismo Tribunal entonces a cargo de la Abg. Maria Wetter, impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como no ocasionar, ni tener problemas con la víctima y su núcleo familiar, abstenerse de realizar actos de violencia en contra de la víctima y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones ya que la víctima presente en sala ha manifestado que el imputado no ha ocasionado ningún tipo de problemas con la misma; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ALFONZO ANTONIO RIGUAL REYES, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 11/12/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.578, hijo de Héctor Rigual y Deisy Del Valle Reyes, y domiciliado en el Silencio, vía San José, Casa S/N, al frente de Premezclados Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ALFONZO ANTONIO RIGUAL REYES, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 11/12/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.578, hijo de Héctor Rigual y Deisy Del Valle Reyes, y domiciliado en el Silencio, vía San José, Casa S/N, al frente de Premezclados Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Marcano Carreño, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al archivo central para su resguardo. Finalmente se acuerda oficiar al C.I.C.P.C, sub- delegación Carúpano, a los fines de que se desincorpore del sistema SIPOL al ciudadano Alfonzo Rigual. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando sobre el cese de las presentaciones impuesto al imputado. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE