REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006662
ASUNTO: RP11-P-2015-006662
Celebrada como ha sido el día 15 de enero de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: MAIKEL JAVIER FIGUEROA HERRARA, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacida en fecha 19-05-1.996, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.756, de profesión u oficio obrero, hijo de Teofilo Figueroa y Carmen Herrera y residenciado en Barrio la Lagunita , Sector San Martín , calle San Miguel cerca de la venta de GAS de Fidel , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MARY CARMEN MALAVE FERREIRA.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 12-01-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: MAIKEL JAVIER FIGUEROA HERRARA, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacida en fecha 19-05-1.996, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.756, de profesión u oficio obrero, hijo de Teofilo Figueroa y Carmen Herrera y residenciado en Barrio la Lagunita , Sector San Martín , calle San Miguel cerca de la venta de GAS de Fidel , Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: MAIKEL JAVIER FIGUEROA HERRARA, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacida en fecha 19-05-1.996, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.756, de profesión u oficio obrero, hijo de Teofilo Figueroa y Carmen Herrera y residenciado en Barrio la Lagunita , Sector San Martín , calle San Miguel cerca de la venta de GAS de Fidel , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MARY CARMEN MALAVE FERREIRA. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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