REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006618
ASUNTO: RP11-P-2015-006618




Celebrada como ha sido el día 13 de enero de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: DEIBEL JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, nacionalidad venezolano, natural de Yaguaraparo, de 23 años de edad, nacido en fecha 1-05-1992, estado civil soltero, hijo de Marlene Rodríguez y Luís González, de oficio obrero, residenciado en la invasión, sector la manga, domingo de ramos, calle principal, casa sin numero, Yaguaraparo, municipio Cajigal Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-21.288.572 y ANDI JOSE ESPINOZA CEDEÑO,venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Número V- 22.923.364, nacido en fecha 30-08-1995, hijo de Tirso Espinoza y Mileni Cedeño, residenciado en el Yaguaraparo, sector doña bartola, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 08-01-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ciudadana juez hago del conocimiento del tribunal que sobre los imputados de autos, pesa una orden de Aprehensión dictada pro el Tribunal Tercero de Control, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, así como lo expuesto por la defensa y por la representación fiscal, es por lo que la Juez procede a imponer a los imputados DEIBEL JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, nacionalidad venezolano, natural de Yaguaraparo, de 23 años de edad, nacido en fecha 1-05-1992, estado civil soltero, hijo de Marlene Rodríguez y Luis González, de oficio obrero, residenciado en la invasión, sector la manga, domingo de ramos, calle principal, casa sin numero, Yaguaraparo, municipio Cajigal Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-21.288.572 y ANDI JOSE ESPINOZA CEDEÑO,venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Número V- 22.923.364, nacido en fecha 30-08-1995, hijo de Tirso Espinoza y Mileni Cedeño, residenciado en el Yaguaraparo, sector doña bartola, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio cajigal del Estado Sucre, de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Ahora bien en virtud de la información aportada por la fiscal del Ministerio Publico, así como del oficio N° Oficio NRJ11OFO2016000212, suscrito por el Abg. Abelardo Royo, Juez Tercero de Control: quien informo a este despacho, que le fue librada orden de Aprehensión a los ciudadanos DANNI JOSE BERMUDEZ, ALVARO TRILLO, ANDI ESPINOZA Y DEIVIS RODRIGUEZ, es por lo que se acuerda librar boleta de libertad en el presente asunto, quedando los mismos detenidos a la orden del Tribunal Tercero de Control, en el asunto N° RP11-P-2016-000061. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: DEIBEL JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, nacionalidad venezolano, natural de Yaguaraparo, de 23 años de edad, nacido en fecha 1-05-1992, estado civil soltero, hijo de Marlene Rodríguez y Luis González, de oficio obrero, residenciado en la invasión, sector la manga, domingo de ramos, calle principal, casa sin numero, Yaguaraparo, municipio Cajigal Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-21.288.572 y ANDI JOSE ESPINOZA CEDEÑO,venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Número V- 22.923.364, nacido en fecha 30-08-1995, hijo de Tirso Espinoza y Mileni Cedeño, residenciado en el Yaguaraparo, sector doña bartola, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así mismo se continua el proceso de investigación en la presente causa hasta tanto el ministerio publico presente el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien en virtud de la información aportada por la fiscal del Ministerio Publico, así como del oficio N° Oficio NRJ11OFO2016000212, suscrito por el Abg. Abelardo Royo, Juez Tercero de Control: quien informo a este despacho, que le fue librada orden de Aprehensión a los ciudadanos DANNI JOSE BERMUDEZ, ALVARO TRILLO, ANDI ESPINOZA Y DEIVIS RODRIGUEZ, es por lo que se acuerda librar boleta de libertad en el presente asunto, quedando los mismos detenidos a la orden del Tribunal Tercero de Control, en el asunto N° RP11-P-2016-000061. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos, quedando detenidos a la orden del Tribunal Tercero de Control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE