REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006068
ASUNTO: RP11-P-2014-006068



Celebrado como ha sido el día, 13 de enero de 2016, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano LUIS BENIGNO DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTOS DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del NELLY CARABALLO.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.


DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone: ‘yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal.





PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-06-2015, en virtud de la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del NELLY CARABALLO imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Cuatro (04) meses para ejecutar trabajos comunitario que supervisara el Consejo comunal del Sector Brisas de San Miguel de Río caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, las siguientes: : PRIMERO: régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: el imputado deberá ponerse a la orden del consejo comunal Brisas de San Miguel; para que los mismos determinen la labor comunitaria a realizar; Ofíciese al consejo comunal para que verifique el cumplimiento de la labor comunitaria del imputado es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUIS BENIGNO DE LA ROSA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del NELLY CARABALLO cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS BENIGNO LA ROSA, venezolano, de 45 años de edad, obrero, nacido en fecha 10/02/1969, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.442.044, hijo de Pedro Manuel La Rosa y Arminda Marcelina La Rosa, domiciliado Sector Brisas de San Miguel, casa S/N, (frente a la Bomba ) Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del NELLY CARABALLO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de la decisión tomada Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE