REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005136
ASUNTO: RP11-P-2013-005136


Celebrada como ha sido el día 13 de enero de 2016, la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al Ciudadano RONALD JOSE ALCALA FUENTES, incurso por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN LARA CURAPA.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone: ‘yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-02-2015, en virtud de estar incurso por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN LARA CURAPA, imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de Copacabana, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a los fines de que imponga la labor comunitaria que debe realizar el imputado de autos, por un plazo de cuatro (04) meses, por el lapso de dos (02) horas, cada quince (15) días. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Copacabana, Municipio Bermúdez Estado Sucre, informando lo impuesto por este Tribunal, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas.; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano RONALD JOSE ALCALA FUENTES; por estar incurso por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN LARA CURAPA,; cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONALD JOSE ALCALA FUENTES venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-08-1981, titular de la cedula de Identidad Nº 18.213.354, de profesión u oficio: obrero, hijo de Francisco Alcalá y Lourdes Fuentes, y domiciliado: en Copacabana, Sector la Salina, casa s/n, como a 500 metros de Sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, incurso por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN LARA CURAPA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de la decisión tomada Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE