REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007831
ASUNTO: RP11-P-2012-007831




Celebrada como ha sido el día 13 de enero de 2016 la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al Ciudadano JOSE JAVIER FERNANDEZ GUERRA, por la presunta comisión los delitos de ACOSO CONTINUADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Marianny Nazateh Meriño Cabrera.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.


DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone: ‘yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-06-2013, en virtud de la presunta comisión los delitos de ACOSO CONTINUADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Marianny Nazateh Meriño Cabrera, imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohíbo el acercamiento, acoso o persecución a la victima, por si mismo o por terceras personas. TERCERO: Abstener en reincidir en delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE JAVIER FERNANDEZ GUERRA; por la presunta comisión los delitos de ACOSO CONTINUADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Marianny Nazateh Meriño Cabrera; cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE JAVIER FERNANDEZ GUERRA, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.273.197, nacido en fecha 22-02-1976, de profesión u oficio: Docente, hijo de Venidle Guerra y Carlos Fernández y residenciado en: Vereda 3, casa S/n, frente a la panadería, Urbanización Charallave, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre;, por la presunta comisión los delitos de ACOSO CONTINUADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Marianny Nazateh Meriño Cabrera, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de la decisión tomada Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE