REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000563
ASUNTO: RP11-P-2010-000563
Celebrada como ha sido el día 11 de enero de 2015, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000563, seguido al imputado LUIS CARLOS BETANCOURT DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1986, titular de la cedula de Identidad Nº 17.317.300, de profesión u oficio: obrero, hijo de Omar Betancourt y Migdalia Díaz, y domiciliado: en El Sector Primero de Marzo, casa S/N, Valle Verde, cerca del polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANIS JOSÉ CARABALLO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado LUIS CARLOS BETANCOURT DÍAZ, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Editela Torres quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08-01-2015 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANIS JOSÉ CARABALLO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08-01-2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado LUIS CARLOS BETANCOURT DÍAZ, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, a través de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos imputado LUIS CARLOS BETANCOURT DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1986, titular de la cedula de Identidad Nº 17.317.300, de profesión u oficio: obrero, hijo de Omar Betancourt y Migdalia Díaz, y domiciliado: en El Sector Primero de Marzo, casa S/N, Valle Verde, cerca del polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANIS JOSÉ CARABALLO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS CARLOS BETANCOURT DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1986, titular de la cedula de Identidad Nº 17.317.300, de profesión u oficio: obrero, hijo de Omar Betancourt y Migdalia Díaz, y domiciliado: en El Sector Primero de Marzo, casa S/N, Valle Verde, cerca del polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANIS JOSÉ CARABALLO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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