REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 6 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006653
ASUNTO: RP11-P-2015-006653
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Crismar Acosta Higuerey y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, por uno de los delitos Contra La Cosa Pública, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia Abg. Urdí Pérez, el imputado de autos YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de guardia Abg. JESUS MAYZ, Quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 26/12/2015, según Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, quien expone: “el día 27/12/2015, a las 10:00am, se presentó comisión de la Policía Estadal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con oficio N° EPJBA-0122-2015, y sus anexos, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención de YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, quien fue detenido(…), luego que el mismo tomara una actitud no acorde, al momento de avistar dicha comisión, emprendiendo veloz huida, donde fue alcanzado a pocos metros por los funcionarios actuantes(…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, venezolano, natural de Maracay, del Estado Aragua, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/04/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.635.209, Hijo de Digna Gauna y Richard López y residenciado en sector Julio Andarcia Salazar, casa s/n, cerca de la plaza usos múltiples, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 27/12/2015, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, quien expone: “el día 27/12/2015, a las 10:00am, se presentó comisión de la Policía Estadal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con oficio N° EPJBA-0122-2015, y sus anexos, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención de YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, quien fue detenido(…), luego que el mismo tomara una actitud no acorde, al momento de avistar dicha comisión, emprendiendo veloz huida, donde fue alcanzado a pocos metros por los funcionarios actuantes(…). Cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-2171, en la cual se refleja que el Ciudadano YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, presenta Dos (02) registros policiales. Cursante al folio 10. ACTA POLICIAL, de fecha 26/12/2015, cursante al folio 03. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano YONDER JOSSUE LOPEZ GAUNA, venezolano, natural de Maracay, del Estado Aragua, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/04/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.635.209, Hijo de Digna Gauna y Richard López y residenciado en sector Julio Andarcia Salazar, casa s/n, cerca de la plaza usos múltiples, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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