REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002757
ASUNTO: RP11-P-2015-002757

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Diciembre de 2015, constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al Ciudadano LUIS ANGEL LAREZ LAREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, comisionado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Ambiente y el acusado Luís Ángel Larez Larez y El defensor Privado Abg. Luís León. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y consigno en este acto la constancia que me dio el Consejo Comunal de Versalles, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien expone: mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del informe Consejo Comunal de Versalles; en el cual se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con las mismas; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-07-2015, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/07/2015; se realizo audiencia especial en la cual se le decreto la ampliación de cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal Tercero de imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses contados a partir de la referida fecha: PRIMERO: La limpieza y mantenimiento de la Plaza de Versalles, Municipio Bermúdez del estado Sucre, dos horas cada Quince (15) días por el Lapso de Cuatro (04) meses, debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal Versalle, por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal Versalles, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo librar oficio en la persona de Jesús Ortega, quien deberá supervisar la labor impuesta al imputado de autos, asimismo deberá remitir a este Tribunal informe de la labor comunitaria impuesta, Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. SEGUNDO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LUIS ANGEL LAREZ LAREZ, incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ANGEL LAREZ LAREZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 21/03/1986, carpintero, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 17.781.315, hijo Ángel Rigual y Maria Larez y residenciado en: Calle LaS Delicias, casa Nº 17,de Versalles, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 06/07/2015; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé