REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000351
ASUNTO: RP11-P-2015-000351


Realizada como ha asido la audiencia de fecha: 06 de Enero del 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del Imputado ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que no se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luís Rafael Orsetti, el Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz y El imputado Eliomar José Leiba Brazon. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal donde según escrito se acusa al ciudadano ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/02/2015, Según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Benítez del estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 05.30 de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio, específicamente en el modulo Policial La Cruz… nos encontrábamos realizando un operativo de revisión de vehículos y personas… cuando de repente avistamos a una buseta de color blanco y azul que venia con sentido Carúpano- El Pilar, haciendo cambio de luces, razón por la cual le hice señas al chofer de la misma que se de la misma que se detuviera a la derecha, una vez la buseta detenida le manifesté al ciudadano conductor que íbamos a realizar una inspección mientras avanzábamos por el pasillo de la unidad avistamos a dos ciudadanos con actitud muy nerviosa a los cuales les manifesté que por favor me acompañaran hasta la parte dentro del modulo policial que le íbamos a realizar la inspección corporal… de igual manera le manifesté al chofer de la buseta y varias personas mas que por favor sirvieran como testigos de dicha revisión, una vez dentro del modulo policial comenzó la revisión del ciudadano que vestía la camiseta color rojo y pantalón tipo bermudas color azul oscuro seguía mostrando una actitud nerviosa donde le manifesté que si portaba adherido a su cuerpo alguna arma de fuego, arma blanca o sustancia prohibidas que la exhibiera, y el mismo respondió en voz baja no yo no tengo nada, por tal motivo se le pidió el favor que sacara todo lo que tenia en el bolsillo, sacándose de la parte de atrás una bolsita plástica de color transparente y me la entregó al destaparla pudimos observar que en su interior había varios envoltorios de color negro y uno de color amarillo descrita de la siguiente manera; Una (01) bolsa de tamaño regular, de material sintético transparente, que contiene en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios de regular tamaño de material sintético color negro, que contiene en su interior una sustancia de color blanco presuntamente cocaína; y un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color amarillo que contiene en su interior una sustancia vegetal compacta de color verde de la presunta droga denominada marihuana, para un total de 23 envoltorios, por lo que se le manifestó al referido ciudadano que quedaría detenido… y al momento de ser pesada la presunta droga la misma arrojo un peso bruto de 4,4 gramos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1989, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.593, hijo Incidió Leiva y Omaira Brazon, residenciado En el Barrio Bolívar de Tunapuy, cerca de la Plaza, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “no me opongo. Es todo.-Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte del ciudadano ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas Alcohólicas. Y así se decide”.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07/08/1989, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.593, hijo Incidió Leiva y Omaira Brazon, residenciado En el Barrio Bolívar de Tunapuy, cerca de la Plaza, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte del ciudadano ELIOMAR JOSE LEIBA BRAZON. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas Alcohólicas. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 26/04/2016, a las 10:30 A.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ