REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005068
ASUNTO: RP11-P-2015-005068
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, ABG. JESUS PAREJO ROMERO, y el alguacil de sala ALEXIS SOTILLET, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2015-005068, seguido al ciudadano JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, apodado “TOCHE”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 25.557.165, residenciado en el sector Primero de Mayo, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dimas José Farias Salazar. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, Abg. GRISEL BRITO y la defensa Publica Nº 06 Abg. PAOLA DI BISEGLE, El imputado JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, no compareciendo la victima de autos. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 04/09/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dimas José Farias Salazar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/10/2014, tal y como consta en acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalísticas división de homicidios sucre- base Carúpano. De fecha 28 de septiembre de 2015, donde dejan constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída la trascripción de la novedad, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyo y traslado comisión de la división de homicidios identificada, hacia la siguiente dirección: sector primero de mayo, a una cuadra del hotel apamate, parroquia santa catalina. Municipio Bermúdez, estado sucre, a fin de verificar la información aportada por el centralista de guardia de protección civil, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que n os conllevan, al esclarecimiento del presunto hecho, una vez en el sector antes mencionado, logramos ubicar el sitio de nuestro interés, lugar donde sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Jefe MERWIN CASTILLO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, nos manifestó que encontrándose de guardia, realizando labores de patrullaje, recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia, informando que en la dirección en mención, supuestamente se hallaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que decidió constituir comisión a su mando, y trasladarse al lugar antes referido, donde un a vez presente, logramos percatarse que la información resulto ser afirmativa, seguidamente dicho funcionario, nos condujo el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, apreciando yacientes en el suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, en posición ventral, provistos de su vestidura, apreciándole aparentemente heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procediendo de manera inmediata l funcionario Detective EDGAR VASQUEZ, a practicar la inspección técnica del sitio de suceso, logrando colectar como evidencia de interés Criminalístico, mediante un (01) segmento de gasa sustancia, de aspecto hepático de color pardo rojizo, acto seguido procedimos a realizar el levantamiento del interfecto, (….), seguidamente realizamos un recorrido por el sector antes nombrado, con el propósito de entrevistarnos con alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho, siendo infructuosa la búsqueda, motivos por el cual, nos retiramos de dicho lugar, hacia la morgue del hospital general de Carúpano donde una vez presentes, encontrándonos en el área de cadáveres, procedimos a despojar al occiso, de la vestimenta (….) colectado como evidencia de interés criminalístico, asimismo le aprecio luego de una minuciosa revisión las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas desde un arma de fuego: una (01)de forma irregular en la región de la cara anterior del brazo izquierdo, una (01) de forma irregular en la región pectoral izquierdo, de igual manera presente en dicho centro de salud, fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó ser pareja del hoy occiso, quedando identificada como EUGENIA SANDOVAL. Quien manifestó que se encontraba en su casa ubicada en el sector antes aludido, cuando de repente un vecino llego a su morada y le informo sobre el deceso de su pareja, motivos por el cual se dirige de inmediato al lugar donde supuestamente se encontraba su pareja, estando presente corroboro que dicha información resulto ser cierta, de la misma manera expreso desconocer el motivo por el cual sucedió el hecho y quienes fueron las personas que le causaron la muerte a su concubino, (…) culminadas nuestras diligencias, retornarnos a la sede de nuestro despacho, una vez presentes en esta sede, me traslade hasta el área técnica de nuestro despacho, una vez presentes en esta sede, me traslade hasta el área técnica de la sub- delegación Carúpano, a fin de verificar por nuestro sistema (SIIPOL) los datos filia torios del hoy occiso y posibles registros o solicitudes que pudiera presentar, una vez presente en dicha área. Logre corroborar que los datos del occiso son correctos y que presenta los siguientes registros policiales: 1) delito de violencia, expediente k-15-0226-00433, de fecha 25/04/2015, 2) Delito Violencia, expediente k-15-00433 de fecha 25/04/2015, 3) Delito hurto calificado Expediente R-R-11-P-2014-006538 De Fecha 19/02/2015, 4) Delito PIAF, expediente K-14-0226-00827,de fecha 25/04/2015 todos por la Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, apodado “TOCHE”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 25.557.165, residenciado en el sector Primero de Mayo, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. PAOLA DI BISEGLE, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico le esta imputando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dimas José Farias Salazar, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por la defensa publica penal en la oportunidad debida en donde se desestima en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio rarifico el escrito de pruebas de fecha 10/12/2015 ratificas en fechas 07/01/2016 consistente en las declaraciones de los ciudadano MARIANA DEL VALLE FARIAS RIVERA, ZULAY MERCEDES SALAZAR DE OLIVEROS, CASTRO RAMON RODRIGUEZ BARRETO, cursante al folio 115, de la presente audiencia, asimismo me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, a todo evento de igual manera de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la medida, asimismo consigno en este acto informe medico de las lesiones sufridas por mi representando, para que la misma se agregada la presente causa, es todo, Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dimas José Farias Salazar, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, apodado “TOCHE”, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 25.557.165, residenciado en el sector Primero de Mayo, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dimas José Farias Salazar. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa a al presente expediente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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