REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000252
ASUNTO: RP11-P-2015-000252


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 22 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala José Antonio Moya, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento y Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2015-000252, audiencia de verificación para los ciudadanos JORGE LUIS BARRETO MALAVE, y ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AUDIENCIA PRELIMINAR para el ciudadano ARNALDO JOSE MALAVE MALAVE,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente en sala: El Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti, la Defensa Pública Nº 01 Abg. Edíttela Torres, y los acusados Jorge Luis Barreto Malave, y Arquímedes José Barreto Malavé. No estando presente: El imputado Arnaldo José Malavé Malavé. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Jorge Luís Barreto Malavé, y expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, me puse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Arquímedes José Barreto Malavé, y expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, me puse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana, asimismo hago de conocimiento al tribunal que el ciudadano Arnaldo José Malavé Malavé Anda desaparecido desde hace tiempo y no sabemos nada de el, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Edíttela Torres, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, de igual manera solicito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento tal como Un teléfono celular, Marca Samsung, color Negro, Modelo GT-E2222, Serial Nº RZ1C7268CNC, IMEI 351830/05//0971102/2, 351831/05/097102/0, con su pila, marca: Samsung s/n LC1C6036S/4-B (01) CHIP de línea digitel 8958021306272712610f, sin memoria, y el dinero resultando ser 10.337 bolívares en efectivo, todo de conformidad con los artículos 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica de Drogas y se ponga a disposición del Servicio Nacional de Bienes, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Audiencia Preliminar, decretada en fecha 21/10/2.015; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/10/2.015; se celebró audiencia Preliminar, donde le fue concedido a los imputados JORGE LUIS BARRETO MALAVE, y ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, por estar incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, lo siguiente: PRIMERO: Colocarse a la orden de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, a los fines de que se tramite lo conducente a fin de realizar donativos de acuerdo a sus posibilidades a cualquier institución publico que lo requiera, debiendo remitir un informe del mismo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, mediante la revisión de los infórmense presentados por la coordinadora de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/10/2.015;, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados JORGE LUIS BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.696, fecha de nacimiento 26/08/1995, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, a 50 metros de la bodega el gato, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.307, fecha de nacimiento 22/04/1985, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron en la Audiencia Preliminar. De igual manera escuchado como ha sido lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico es por lo que se acuerda la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento tal como Un teléfono celular, Marca Samsung, color Negro, Modelo GT-E2222, Serial Nº RZ1C7268CNC, IMEI 351830/05//0971102/2, 351831/05/097102/0, con su pila, marca: Samsung s/n LC1C6036S/4-B (01) CHIP de línea digitel 8958021306272712610f, sin memoria, y el dinero resultando ser 10.337 bolívares en efectivo, todo de conformidad con los artículos 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia de coloca a disposición del Servicio Nacional de Bienes. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JORGE LUIS BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.841.696, fecha de nacimiento 26/08/1995, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa sin numero, a 50 metros de la bodega el gato, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, soltero, de 29 años de edad, pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.307, fecha de nacimiento 22/04/1985, hijo de Dalia Fernández y Arquímedes Barreto, residenciado en la Invasión del Sector la Rinconada de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condición impuesta por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento tal como Un teléfono celular, Marca Samsung, color Negro, Modelo GT-E2222, Serial Nº RZ1C7268CNC, IMEI 351830/05//0971102/2, 351831/05/097102/0, con su pila, marca: Samsung s/n LC1C6036S/4-B (01) CHIP de línea digitel 8958021306272712610f, sin memoria, y el dinero resultando ser 10.337 bolívares en efectivo, todo de conformidad con los artículos 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia de coloca a disposición del Servicio Nacional de Bienes. Ahora Bien vista la incomparecencia del ciudadano Arnaldo José Malavé Malavé, es por lo que se acuerda fijar otra oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 13/05/2016 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO. Líbrese el oficio correspondiente al Servicio Nacional de Bienes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.