REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.
Carúpano, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001242
ASUNTO: RP11-P-2014-001242



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala ALEXIS SOTILLET, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2014-001242, seguido a los imputados JEFERSON JOSE TORRES TORRES, y RONNY EDILIO ESPINOZA LEON, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. MARCOS CAMPOS, la Defensa Pública N° 06 Abg. PAOLADI BISEGLE, en sustitución de la Defensoria Publica Segunda y el imputado de autos RONNY EDILIO ESPINOZA LEON, No estando presente: el imputado de autos JEFERSON JOSE TORRES TORRES. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado RONNY EDILIO ESPINOZA LEON, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, como el régimen de presentaciones y la labor comunitaria, asimismo consigno en este acta las constancias. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. PAOLADI BISEGLE, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/03/2014; por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/03/2014, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedido al imputado RONNY EDILIO ESPINOZA LEON, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Guayacán de Las Flores, calle N° 09, en lo que respecta al imputado JEFERSON JOSE TORRES TORRES. Y en el Consejo Comunal de Hato Román, en relación al imputado RONNY EDILIO ESPINOZA LEON, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de Seis (06) meses, quienes tendrán el deber de supervisar e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: prohibición de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Presentación de Imputados celebrada en fecha 13/03/2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado de autos, por el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONNY EDILIO ESPINOZA LEON, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Ahora bien vista la incomparecencia del imputado JEFERSON JOSE TORRES TORRES; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control, acuerda Ratificar el oficio al Registro Civil y al Deparadamente de Epidemiología del Hospital central de esta ciudad, a los fines de verifiquen si existe en sus archivos acta de defunción del ciudadano Jeferson José Torres Torres, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.775.629, y en caso de existir se sirva a remitir copia certificada de la misma. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Líbrese lo conducente. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALVÉ.