REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.
Carúpano, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002645
ASUNTO: RP11-P-2011-002645


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de Enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala ALEXIS SOTILLET, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido en contra del Ciudadano GREGORI JOSÉ CESAR RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, en perjuicio de las adolescentes KARLA DANIELA GARCÍA FLORES Y GABRIELA ANDERA FLORES PINO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que estando presente: el imputado y la representante de la victima de autos y la Defensora Pública Sexta. Abg. PAOLA DI BISEGLE. no estando presente, El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve. Se deja constancia que se dejo un lapso de espera de 15 minutos, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, como el régimen de presentaciones y la labor comunitaria. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. PAOLA DI BISEGLE, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Victima quien expone: ya entre nosotros no hemos tenido más problemas, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/09/2013; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de las adolescentes KARLA DANIELA GARCÍA FLORES Y GABRIELA ANDERA FLORES PINO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/11/2011, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedida al imputado GREGORI JOSÉ CESAR RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de las adolescentes KARLA DANIELA GARCÍA FLORES Y GABRIELA ANDERA FLORES PINO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguiente: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: Para el ciudadano GREGORI JOSÉ CESAR RODRÍGUEZ, se acuerda Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado el sector Guayacan, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por dos horas semanales, durante el lapso de cuatro (04) meses, debiendo dicho consejo remitir un informe mensual TERCERO: No cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de Alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Presentación de Imputados celebrada en fecha 14/11/2011, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada TRATO CRUEL, en perjuicio de las adolescentes KARLA DANIELA GARCÍA FLORES Y GABRIELA ANDERA FLORES PINO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GREGORI JOSÉ CESAR RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de las adolescentes KARLA DANIELA GARCÍA FLORES Y GABRIELA ANDERA FLORES PINO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. NOTIFÍQUESE AL AUSENTE. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL



ABG. DORYS MALAVE.