REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000126
ASUNTO: RP11-P-2016-000126
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACION DE IMPUTADOS, asunto seguido en contra de los Imputados: MAICKOL JOSÉ SOBIL VILLARROEL Y ALEXANDER DEL VALLE MENDOZA VILLALBA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos previo traslado de la comandancia de policía. Acto seguido el Juez impuso a los imputados de autos el derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando los mismos por separado SI tener defensor de confianza, es por lo que se hace pasara a la Sala a los Abogados Jairo Luís Acosta, Inscrito en el impre bajo el Numero 155.436, titular de la cedula de identidad N° 11.443.027 y con domicilio procesal Calle San Miguel Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Abogada Bella Belinda Bogadi Arias, Inscrita en el impre bajo el Numero 128.3506, titular de la cedula de identidad N° 12.2920.707 y con domicilio procesal Calle encrucijada Nº 6 San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes aceptaron la designación efectuada y fueron impuestos de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos: MAICKOL JOSÉ SOBIL VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 218, 286 y 453 ordinales 3°, 6° y 9° todos del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto al ciudadano ALEXANDER DEL VALLE MENDOZA VILLALBA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 218, 286 y 453 ordinales 3°, 6° y 9° todos del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/01/2016, a través de ACTA DE DENUNCIA, suscrita por los funcionarios del Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Comando Guiria, quienes dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la noche comparece voluntariamente el ciudadano Daniel Guadalupe Larez Tenias, con el objeto de interponer denuncia manifestando que a eso de las 09:00 horas de la noche del día 08/01/2016, se encontraba de vigilancia nocturna en el varadero de Puerto de Sucre cuando se encontraba por el muelle numero 1, vio a 4 sujetos de contextura delgada en bermudas y franelas color negra brincando la cerca perimétrica de bloque hacia las instalaciones rápidamente se vino a la entrada y le manifestó a su compañero que se habían metido 4 sujetos de contextura delgada en bermudas y franelas color negra a robar y a desvalijar las lanchas que se encuentran en el varadero, le sumerio al compañero para que tocaran la sirena que se tienen en el varadero para ver si los 4 sujetos se salían de las instalaciones pero fue inútil, entonces para evitar males mayores se realizo llamada telefónica al cuadrante tres de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y cuando atendieron un Guardia Nacional le informe que cuatros sujetos que pudieran estar armados habían ingresados hacia el interior de las instalaciones del varadero allí, el guardia nacional pregunto por teléfono que si esa información era veraz y se le informo que si pero como ellos no usan armas se quedaron allí informándole que no era la primera vez que se metían a cometer fechorías. Porque anteriormente se habían metido y habían atracado a unos señores que cuidaban las lanchas hasta uno fue herido en la pierna para robarlo por motivo de seguridad ya los cuidadores de las lanchas no se quedan solamente vienen durante el día y después se van hasta el otro día y prefieren dejarla sola, entonces el guardia nacional dijo que iba una comisión para prestarle el apoyo, a los minutos llego la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana en dos motos de patrullaje habando con varios de ellos manifestándoles que podían estar dentro de las instalaciones que si iban a entrar que tuvieran mucha precaución porque esos sujetos siempre se meten armados entonces entraron a las instalaciones para recorrer la parte interna y salieron para recorrer por la parte de afuera cuando estaba puesto de vigilancia con el compañero escuche varias detonaciones hacia la parte de afuera de las instalaciones por donde se habían metido los cuatro sujetos, como a la hora mas o menos vi que venia la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y nuevamente se acercaron a la caseta de vigilancia e informaron que habían detenidos dos sujetos de contextura delgada vestidos con bermudas y franela color negro y uno de ellos con un arma de fuego a demás de eso un royo de guaya acerada de media y un tablero con tacómetro de motores marinos que tenían en su poder y se la mostraron le informe que esas cosas eran de las instalaciones del varadero ya que por alrededores no hay deposito con ese tipo de material que se habían conseguido y después de eso uno de los Guardias Nacionales mostró unos disparos que le habían dado a la moto de la Guardia Nacional Bolivariana y le informo que se acercara al comando a formular la denuncia……, En virtud de estos hechos es que solicito al Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que existen la misión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existe peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad, en virtud e la pena que podría imponerse, es por lo que Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado el Primero como: MAICKOL JOSÉ SOBIL VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, de 21 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-26.118.268, soltero, de profesión u oficio Indefinido, Nacido en Fecha 29/12/1994, hijo de Jose Sobil y Luisa Villarroel, y residenciando en el Sector 19 de Abril, las Malvinas, casa s/n, calle Barrio escondido, cerca del estadio las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre. Teléfono 0412-0842108, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”. Seguidamente se identifica al Segundo de los imputados ALEXANDER DEL VALLE MENDOZA VILLALBA, Venezolano, natural del Guiria, de 22 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-20.564.799, soltero, de profesión u oficio pescador, Nacido en Fecha 04/12/1993, hijo de Isidro Alexander Mendoza y Omaira Villalba y residenciando en el Sector 19 de Abril, las Malvinas, casa s/n, calle Colon, cerca del estadio las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre. Teléfono 0424-88445873, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jairo Acosta, quien expone: “Esta defensa revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y escuchada la solicitud realizada por el Ministerio publico, niega dicha pretensión fiscal por cuanto no existen suficientemente elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mis defendidos, motivado a ello existe la presunción de inocencia, y por cuanto mis representados me han manifestado desde el día de su detención de que en ningún momentos los funcionarios de la Guardia le incautaron en su poder los rollos de guayas por los cuales se les esta imputando estos delitos, es decir, que para el momento de su detención no tenían ninguno de ellos las evidencias de las cuales la Guardia hace referencia en las actas, de no acordarse la solicitud esta defensa solicita una medida menos gravosa es decir una de las contempladas en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias de la presente audiencia de las actas que conforman la causa; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Bella Bogadi, quien expone: “Solicito al tribunal que inste al Ministerio publico a los fines de que se realice a mis defendidos exámenes médicos forense así mismo se haga del conocimiento al Fiscal del Ministerio Público en Materia fundamentales a través de copias certificadas, informándoles el estado en que se encuentran mis defendidos. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Privada, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 218, 286 y 453 ordinales 3°, 6° y 9° todos del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/01/2016, suscrita por los funcionarios del Destacamento N° 533- Primera Compañía- Comando Guiria, quienes dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la noche comparece voluntariamente el ciudadano Daniel Guadalupe Larez Tenias, con el objeto de interponer denuncia manifestando que a eso de las 09:00 horas de la noche del día 08/01/2016, se encontraba de vigilancia nocturna en el varadero de Puerto de Sucre cuando se encontraba por el muelle numero 1, vio a 4 sujetos de contextura delgada en bermudas y franelas color negra brincando la cerca perimétrica de bloque hacia las instalaciones rápidamente se vino a la entrada y le manifestó a su compañero que se habían metido 4 sujetos de contextura delgada en bermudas y franelas color negra a robar y a desvalijar las lanchas que se encuentran en el varadero, le sumerio al compañero para que tocaran la sirena que se tienen en el varadero para ver si los 4 sujetos se salían de las instalaciones pero fue inútil, entonces para evitar males mayores se realizo llamada telefónica al cuadrante tres de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y cuando atendieron un Guardia Nacional le informe que cuatros sujetos que pudieran estar armados habían ingresados hacia el interior de las instalaciones del varadero allí, el guardia nacional pregunto por teléfono que si esa información era veraz y se le informo que si pero como ellos no usan armas se quedaron allí informándole que no era la primera vez que se metían a cometer fechorías. Porque anteriormente se habían metido y habían atracado a unos señores que cuidaban las lanchas hasta uno fue herido en la pierna para robarlo por motivo de seguridad ya los cuidadores de las lanchas no se quedan solamente vienen durante el día y después se van hasta el otro día y prefieren dejarla sola, entonces el guardia nacional dijo que iba una comisión para prestarle el apoyo, a los minutos llego la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana en dos motos de patrullaje habando con varios de ellos manifestándoles que podían estar dentro de las instalaciones que si iban a entrar que tuvieran mucha precaución porque esos sujetos siempre se meten armados entonces entraron a las instalaciones para recorrer la parte interna y salieron para recorrer por la parte de afuera cuando estaba puesto de vigilancia con el compañero escuche varias detonaciones hacia la parte de afuera de las instalaciones por donde se habían metido los cuatro sujetos, como a la hora mas o menos vi que venia la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y nuevamente se acercaron a la caseta de vigilancia e informaron que habían detenidos dos sujetos de contextura delgada vestidos con bermudas y franela color negro y uno de ellos con un arma de fuego a demás de eso un royo de guaya acerada de media y un tablero con tacómetro de motores marinos que tenían en su poder y se la mostraron le informe que esas cosas eran de las instalaciones del varadero ya que por alrededores no hay deposito con ese tipo de material que se habían conseguido y después de eso uno de los Guardias Nacionales mostró unos disparos que le habían dado a la moto de la Guardia Nacional Bolivariana y le informo que se acercara al comando a formular la denuncia. Cursante al folio 01, 02 y su vuelto.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: de fecha 08/01/2016, suscrita por los funcionarios del Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Comando Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 05, 06 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 08/01/2016, suscrita por los funcionarios del Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Comando Guiria, quienes dejan constancia de las evidencias incautas: 1.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO ESCOPETIN, SIN SERIALES, CALIBRE 12 MM, 2.- UN CARTUCHO SIN MARCA, COLOR AZUL, CALIBRE 12 MM PERCUTIDO, 3.- UN CARTUCHO SIN MARCA COLOR AZUL CALIBRE 12 MM PERCUTIDO. Cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 08/01/2016, suscrita por los funcionarios del Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Comando Guiria, quienes dejan constancia de las evidencias incautas: 1.- UN ROLLO DE GUALLA ACERADA ½ Y DE 26 METROS DE LARGO, UN TABLERO COMPLETO CON TACOMETRO DE MOTORES MARINOS USADA. Cursante al folio 13. MEMORANDUM Nº 9700-184-041: de fecha 09/01/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria. Cursante al folio 14. ACTA DE INSPECCIÓN PENAL, de fecha 09/01/2016, de fecha 09/01/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido. Cursante al folio 15. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 018, de fecha 09/01/2016, de fecha 09/01/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia de la inspección realizada al Vehiculo Moto perteneciente al Guardia Nacional Bolivariana. Cursante al folio 16. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 001; de fecha 09/01/2016, de fecha 09/01/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia del reconocimiento a los objetos incautados. Cursante al folio 17….. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dichos imputados. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones y Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda Instar a la Representación del Ministerio Público a los fines de que se realice Medicatura forense a los detenidos y de igual forma previo resultado del examen medico forense estudie la posibilidad la solicitud de la defensa. Sin embargo el tribunal manifiesta al solicitante no acordar la apertura de la investigación por cuanto no consta a esta representación constancia alguna de las lesiones causas y la certeza de que los funcionarios la hallan causados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados MAICKOL JOSÉ SOBIL VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, de 21 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-26.118.268, soltero, de profesión u oficio Indefinido, Nacido en Fecha 29/12/1994, hijo de José Sobil y Luisa Villarroel, y residenciando en el Sector 19 de Abril, las Malvinas, casa s/n, calle Barrio escondido, cerca del estadio las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre. Teléfono 0412-0842108, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 218, 286 y 453 ordinales 3°, 6° y 9° todos del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto al ciudadano y ALEXANDER DEL VALLE MENDOZA VILLALBA, Venezolano, natural del Guiria, de 22 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-20.564.799, soltero, de profesión u oficio pescador, Nacido en Fecha 04/12/1993, hijo de Isidro Alexander Mendoza y Omaira Villalba y residenciando en el Sector 19 de Abril, las Malvinas, casa s/n, calle Colon, cerca del estadio las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre. Teléfono 0424-88445873, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 218, 286 y 453 ordinales 3°, 6° y 9° todos del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones y Medida Cautelar realizada por la Defensa. Así mismo, se acuerda Instar a la Representación del Ministerio Público a los fines de que se realice Medicatura forense a los detenidos y de igual forma previo resultado del examen medico forense estudie la posibilidad la solicitud de la defensa. Sin embargo el tribunal manifiesta al solicitante no acordar la apertura de la investigación por cuanto no consta a esta representación constancia alguna de las lesiones causas y la certeza de que los funcionarios la hallan causados. Líbrese Boleta de Privación y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por ser el lugar donde los imputados quedarán detenidos a la orden de este tribunal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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