REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000124
ASUNTO: RP11-P-2016-000124
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Enero de 2016, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: LILIANGEL CAROLINA VARGAS REYES, BIRMARYS DEL CARMEN ROJAS, MARIENNY DEL VALLE ROJAS ROJAS y JOSE ANTONIO VASQUEZ MAZA, Por unos de los delitos previstos en el código Penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO contar con la asistencia de defensor de confianza y por lo que se hizo pasar a sala a la Defensa Publica Nº 06 de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, seguidamente se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos LILIANGEL CAROLINA VARGAS REYES, BIRMARYS DEL CARMEN ROJAS, MARIENNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, MARIELVIS DEL VALLE ROJAS ROJAS y JOSE ANTONIO VASQUEZ MAZA; por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha 08/01/2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que siguiendo con las investigaciones relacionadas a la causa K-15-0226-0005, iniciada por ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad, luego de ser vista y leídas el contenido de la entrevista que antecede por parte de la victima donde refleja información de la ubicación de los objetos hurtados, se constituyó comisión….. Hasta el Sector Las Peonías, Calle Bolívar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre con el fin de ubicar e identificar a ciudadanos apodados como El Pelao”, Carlitos”, “Toño”, y “Mari” estos dos últimos son concubinos, ya que los mismos son las personas que están vendiendo los objetos hurtados en la presente investigación, una vez en el lugar… en la referida morada y luego de realizar varios llamados fuimos atendidos por un ciudadano del sexo masculino quien se identificó como José Antonio Vásquez Maza…. A quien luego de identificarnos como funcionarios activos de la institución e imponerle del motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión, quien nos permitió libre acceso a su casa, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, procediendo a notificarle al ciudadano en cuestión que debería acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho de igual modo se le solicito información que Mari se encontraba en el centro realizando unas compras; así mismo “Pelao” y “Carlitos”, residen en la casa vecina, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la referida morada; una en la misma luego de realizar varios llamados fuimos atendidos por tres ciudadanas del sexo femenino, quienes se identificaron como Birmari del Carmen Rojas, Liliangel Carolina Vargas Reyes y Marienny Isabel Rojas Rojas… quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este despacho e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que los ciudadanos requeridos por la comisión no se encontraban para el momento, de igual modo se le notificó si poseían algún elemento de interés criminalístico dentro de la residencia manifestando estas de manera negativa, procediendo las ciudadanas a permitirnos el acceso a la referida morada encontrando en la primera habitación a mano izquierda Un (01) Televisor de color Negro, Marca: Short, modelo: LC-37D44U, serial 8068842153, y un (01) Playstation, marca: Sony, modelo CECH-2501ª, el cual no poseen documentación legal de los objetos en mención que justifiquen la procedencia de los mismos, seguido .. se procedió a colectar los objetos como evidencia física, así como procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso antes indicado… Acto seguido le solicitamos a las ciudadanas que nos acompañaran hasta la sede de nuestro despacho, una vez en la sede de nuestra institución , al momento de ingresar los ciudadanos antes identificados , se apersono una ciudadana quien se identifico como Marielvis del Valle Rojas Rojas…., quien manifestó ser la concubina de José Antonio Vásquez Maza, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión e ingresando a nuestra sede de una manera agresiva y alterando a los demás ciudadanos, una vez en la parte interna de nuestra sede se procedió… a realizarles varios llamados de atención por lo cual la ciudadana le contestó las siguientes palabras: cállate PTJ puta, mal paria te voy a joder, de igual modo lo realizaron los ciudadanos identificados, motivo por el cual procedimos a realizar la búsqueda de dos testigos de lo ocurrido… identificándose como Beatriz Ramírez Rojas…. Y Félix Daniel Díaz Díaz…quienes lograron apreciar la actitud de los ciudadanos realizándole la funcionaria un ultimo llamado de atención además de que desistieran de su aptitud, los ciudadanos se abalanzaron contra la comisión actuante, intentando agredir físicamente a la funcionaria Astrid Marcano, motivo por el cual utilizamos las técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, para controlar la conducta de estos ciudadanos... Siendo las 08:50 de la mañana se les indico a los prenombrados ciudadanos que quedarían detenidos.…. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Superior Auxiliar a los fines de su Distribución. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose la primera como LILIANGEL CAROLINA VARGAS REYES, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacida en fecha 30/03/1995, soltera, ocupación u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.751.191, hija de Ramón Vargas y Evangelista Reyes, y residenciada en el Llanada de Guiria, Las delicias, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la parada, teléfono 0412-8637939, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados identificándose como: BIRMARYS DEL CARMEN ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 36 años de edad, nacida en fecha 17/09/1979, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.218.230, ocupación u oficio del hogar, hija de Ricardo Navarro y Elena Rojas y residenciado en el Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bloquera, teléfono 0412-6138511, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los imputados identificándose como: MARIELVIS DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 26 años de edad, nacido en fecha 07/01/1990, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.124.851, ocupación u oficio ama de casa, hija de Luís López y Martina Rojas, y residenciado en el Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bloquera, teléfono 0294-3443696, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los imputados identificándose como: MARIENNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 31/12/1997, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.288.279, ocupación u oficio estudiante, hija de Luís López y Martina Rojas, y residenciado en el Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bloquera, teléfono 0412-0828447, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Quinto de los imputados identificándose como: JOSE ANTONIO VASQUEZ MAZA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/12/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.887, ocupación u oficio obrero, hijo de Eugenia Maza y Francisco Vásquez, y residenciado en el Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bloquera, teléfono 0294-3443696, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta defensa publica en nombre y representación de los ciudadanos LILIANGEL CAROLINA VARGAS REYES, BIRMARYS DEL CARMEN ROJAS, MARIENNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, MARIELVIS DEL VALLE ROJAS ROJAS y JOSE ANTONIO VASQUEZ MAZA; revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el ministerio publico esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mis defendidos en los hechos que aquí se les imputan, no se le encontró elementos de interés criminalisticos donde se puedan demostrar que efectivamente los mismos, tienen responsabilidad en los hechos imputados aquí señalados, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su libertad sin restricciones, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LILIANGEL CAROLINA VARGAS REYES, BIRMARIYS DEL CARMEN ROJAS, MARIENNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, MARIELVIS DEL VALLE ROJAS ROJAS y JOSE ANTONIO VASQUEZ MAZA. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita la Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 08/01/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde dejan constancia que siguiendo con las investigaciones relacionadas a la causa K-15-0226-0005, iniciada por ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad, luego de ser vista y leídas el contenido de la entrevista que antecede por parte de la victima donde refleja información de la ubicación de los objetos hurtados, se constituyó comisión….. Hasta el Sector Las Peonías, Calle Bolívar, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre con el fin de ubicar e identificar a ciudadanos apodados como El Pelao”, Carlitos”, “Toño”, y “Mari” estos dos últimos son concubinos, ya que los mismos son las personas que están vendiendo los objetos hurtados en la presente investigación, una vez en el lugar… en la referida morada y luego de realizar varios llamados fuimos atendidos por un ciudadano del sexo masculino quien se identificó como José Antonio Vásquez Maza…. A quien luego de identificarnos como funcionarios activos de la institución e imponerle del motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión, quien nos permitió libre acceso a su casa, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, procediendo a notificarle al ciudadano en cuestión que debería acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho de igual modo se le solicito información que Mari se encontraba en el centro realizando unas compras; así mismo “Pelao” y “Carlitos”, residen en la casa vecina, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la referida morada; una en la misma luego de realizar varios llamados fuimos atendidos por tres ciudadanas del sexo femenino, quienes se identificaron como Birmari del Carmen Rojas, Liliangel Carolina Vargas Reyes y Marienny Isabel Rojas Rojas… quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este despacho e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que los ciudadanos requeridos por la comisión no se encontraban para el momento, de igual modo se le notificó si poseían algún elemento de interés criminalístico dentro de la residencia manifestando estas de manera negativa, procediendo las ciudadanas a permitirnos el acceso a la referida morada encontrando en la primera habitación a mano izquierda Un (01) Televisor de color Negro, Marca: Short, modelo: LC-37D44U, serial 8068842153, y un (01) Playstation, marca: Sony, modelo CECH-2501ª, el cual no poseen documentación legal de los objetos en mención que justifiquen la procedencia de los mismos, seguido .. se procedió a colectar los objetos como evidencia física, así como procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso antes indicado… Acto seguido le solicitamos a las ciudadanas que nos acompañaran hasta la sede de nuestro despacho, una vez en la sede de nuestra institución , al momento de ingresar los ciudadanos antes identificados , se apersono una ciudadana quien se identifico como Marielvis del Valle Rojas Rojas…., quien manifestó ser la concubina de José Antonio Vásquez Maza, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión e ingresando a nuestra sede de una manera agresiva y alterando a los demás ciudadanos, una vez en la parte interna de nuestra sede se procedió… a realizarles varios llamados de atención por lo cual la ciudadana le contestó las siguientes palabras: cállate PTJ puta, mal paria te voy a joder, de igual modo lo realizaron los ciudadanos identificados, motivo por el cual procedimos a realizar la búsqueda de dos testigos de lo ocurrido… identificándose como Beatriz Ramírez Rojas…. Y Félix Daniel Díaz Díaz… quienes lograron apreciar la actitud de los ciudadanos realizándole la funcionaria un ultimo llamado de atención además de que desistieran de su aptitud, los ciudadanos se abalanzaron contra la comisión actuante, intentando agredir físicamente a la funcionaria Astrid Marcano, motivo por el cual utilizamos las técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, para controlar la conducta de estos ciudadanos... Siendo las 08:50 de la mañana se les indico a los prenombrados ciudadanos que quedarían detenidos… Cursante al folio 01 y su vuelto, folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, de fecha 08/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, de fecha 08/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/01/2016, rendida por el ciudadano FELIX DIAZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/01/2016, rendida por el ciudadano BEATRIZ RAMIREZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 11 y su vuelto. RECONOCIMEINTO Nº 0004, de fecha 08/01/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 12. MEMORANDUM 9700-0226-0028, de fecha 08/01/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia que las ciudadanas LILIANGEL CAROLINA VARGAS REYES, BIRMARYS DEL CARMEN ROJAS y MARIENNY DEL VALLE ROJAS ROJAS NO presentan registros policiales ni solicitud alguna y el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ MAZA, presenta Un registro policial, Cursante al folio 14… Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos LILIANGEL CAROLINA VARGAS REYES, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacida en fecha 30/03/1995, soltera, ocupación u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.751.191, hija de Ramón Vargas y Evangelista Reyes, y residenciada en el Llanada de Guiria, Las delicias, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la parada, teléfono 0412-8637939, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, BIRMARYS DEL CARMEN ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 36 años de edad, nacida en fecha 17/09/1979, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.218.230, ocupación u oficio del hogar, hija de Ricardo Navarro y Elena Rojas y residenciado en el Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bloquera, teléfono 0412-6138511, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARIELVIS DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 26 años de edad, nacido en fecha 07/01/1990, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.124.851, ocupación u oficio ama de casa, hija de Luís López y Martina Rojas, y residenciado en el Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bloquera, teléfono 0294-3443696, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARIENNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 31/12/1997, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.288.279, ocupación u oficio estudiante, hija de Luís López y Martina Rojas, y residenciado en el Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bloquera, teléfono 0412-0828447, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JOSE ANTONIO VASQUEZ MAZA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/12/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.887, ocupación u oficio obrero, hijo de Eugenia Maza y Francisco Vásquez, y residenciado en el Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la bloquera, teléfono 0294-3443696, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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