REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000123
ASUNTO: RP11-P-2016-000123
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y los imputados OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO, contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la defensora publica Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie en funciones de Guardia, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 07-01-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia de que siendo las 12:20 horas de la tarde, se presentaron previa boleta de citación los ciudadanos OSWALDO FIGUERA y LUIS GONZALEZ, quienes guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0226-01460 y K-15-0226-01560, instruida por ese despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a fin de rendir entrevista con respecto a dichas causas, ya que los mismos cumplen función de vigilantes en el estacionamiento judicial Carúpano, el cual aparece como victima las precitadas causas, pata el momento de ser entrevistados, el ciudadano OSWALDO FIGUERA, manifiesta haber sustraído dos cauchos de un vehiculo que se encuentra aparcado en dicho estacionamiento, para vendérselos A dos funcionarios de la Policía Estadal de Bermúdez Estado Sucre, por la cantidad de veinte mil bolívares, informando conocer a uno de ellos solo por “VALLITO”, desconociendo datos del otro funcionario, luego de varios minutos, los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios receptores, vociferándoles palabras obscenas como “MAMA HUEVO” “MALDITO SAPO”, motivo por el cual se procedió a indicarles que por favor se calmaran y desistieran de sus actitudes, haciendo caso omiso al llamado de atención, continuando con las ofensas en contra de la comisión policial, negándose estos a continuar con la entrevista, razón por la cual siendo las 01:00 horas de la tarde se les manifestó a los ciudadanos en mención que quedaría detenidos por encontrase incurso en uno de los delitos contra la cosa publica… En virtud de estos hechos es por lo que solicito Por todo lo expuesto solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”Es todo y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución, solicito copia simple. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero como: OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA, natural de cumana, titular de la cedula de identidad 13.053.464, de 39 años de edad, hijo de Ramón Figuera y Andrea García, nacido en fecha 29-12-1976, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Sector el Castaño, Carretera Nacional Casanay-Caripe, casa s/n, Cautaro, Municipio Ribero Estado Sucre, Telf.: 0414-8277359, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 22.926.265, de 30 años de edad, hijo de Luís González y Carmen Meneses, nacido en fecha 19-08-1985, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Sector los Rastrojos, Carretera Nacional Casanay-Caripe, Casa s/n, Cautaro, Municipio Ribero Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: solicito para mis defendidos libertad sin restricciones, ya que no existen fundados elementos que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad, aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios y mi representado no presenta registro policial alguno, es por ende que solicito muy respetuosamente libertad sin restricciones a mi defendido, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 08-01-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia de que siendo las 12:20 horas de la tarde, se presentaron previa boleta de citación los ciudadanos OSWALDO FIGUERA y LUIS GONZALEZ, quienes guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0226-01460 y K-15-0226-01560, instruida por ese despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a fin de rendir entrevista con respecto a dichas causas, ya que los mismos cumplen función de vigilantes en el estacionamiento judicial Carúpano, el cual aparece como victima las precitadas causas, pata el momento de ser entrevistados, el ciudadano OSWALDO FIGUERA, manifiesta haber sustraído dos cauchos de un vehiculo que se encuentra aparcado en dicho estacionamiento, para vendérselos A dos funcionarios de la Policía Estadal de Bermúdez Estado Sucre, por la cantidad de veinte mil bolívares, informando conocer a uno de ellos solo por “VALLITO”, desconociendo datos del otro funcionario, luego de varios minutos, los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios receptores, vociferándoles palabras obscenas como “MAMA HUEVO” “MALDITO SAPO”, motivo por el cual se procedió a indicarles que por favor se calmaran y desistieran de sus actitudes, haciendo caso omiso al llamado de atención, continuando con las ofensas en contra de la comisión policial, negándose estos a continuar con la entrevista, razón por la cual siendo las 01:00 horas de la tarde se les manifestó a los ciudadanos en mención que quedaría detenidos por encontrase incurso en uno de los delitos contra la cosa publica. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0030, de fecha 08-01-2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, el cual dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso y se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 04 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0031, de fecha 08-01-2016, emitido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que los imputados OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES NO presenta registros policiales NI solicitud alguna... Cursante al folio 05. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA, natural de cumana, titular de la cedula de identidad 13.053.464, de 39 años de edad, hijo de Ramón Figuera y Andrea García, nacido en fecha 29-12-1976, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Sector el Castaño, Carretera Nacional Casanay-Caripe, casa s/n, Cautaro, Municipio Ribero Estado Sucre, Telf.: 0414-8277359, y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 22.926.265, de 30 años de edad, hijo de Luís González y Carmen Meneses, nacido en fecha 19-08-1985, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Sector los Rastrojos, Carretera Nacional Casanay-Caripe, Casa s/n, Cautaro, Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en un Régimen de Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al CICPC Sub Delegación Carúpano. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000123
ASUNTO: RP11-P-2016-000123
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y los imputados OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO, contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la defensora publica Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie en funciones de Guardia, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 07-01-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia de que siendo las 12:20 horas de la tarde, se presentaron previa boleta de citación los ciudadanos OSWALDO FIGUERA y LUIS GONZALEZ, quienes guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0226-01460 y K-15-0226-01560, instruida por ese despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a fin de rendir entrevista con respecto a dichas causas, ya que los mismos cumplen función de vigilantes en el estacionamiento judicial Carúpano, el cual aparece como victima las precitadas causas, pata el momento de ser entrevistados, el ciudadano OSWALDO FIGUERA, manifiesta haber sustraído dos cauchos de un vehiculo que se encuentra aparcado en dicho estacionamiento, para vendérselos A dos funcionarios de la Policía Estadal de Bermúdez Estado Sucre, por la cantidad de veinte mil bolívares, informando conocer a uno de ellos solo por “VALLITO”, desconociendo datos del otro funcionario, luego de varios minutos, los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios receptores, vociferándoles palabras obscenas como “MAMA HUEVO” “MALDITO SAPO”, motivo por el cual se procedió a indicarles que por favor se calmaran y desistieran de sus actitudes, haciendo caso omiso al llamado de atención, continuando con las ofensas en contra de la comisión policial, negándose estos a continuar con la entrevista, razón por la cual siendo las 01:00 horas de la tarde se les manifestó a los ciudadanos en mención que quedaría detenidos por encontrase incurso en uno de los delitos contra la cosa publica… En virtud de estos hechos es por lo que solicito Por todo lo expuesto solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”Es todo y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución, solicito copia simple. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero como: OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA, natural de cumana, titular de la cedula de identidad 13.053.464, de 39 años de edad, hijo de Ramón Figuera y Andrea García, nacido en fecha 29-12-1976, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Sector el Castaño, Carretera Nacional Casanay-Caripe, casa s/n, Cautaro, Municipio Ribero Estado Sucre, Telf.: 0414-8277359, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 22.926.265, de 30 años de edad, hijo de Luís González y Carmen Meneses, nacido en fecha 19-08-1985, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Sector los Rastrojos, Carretera Nacional Casanay-Caripe, Casa s/n, Cautaro, Municipio Ribero Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: solicito para mis defendidos libertad sin restricciones, ya que no existen fundados elementos que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad, aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios y mi representado no presenta registro policial alguno, es por ende que solicito muy respetuosamente libertad sin restricciones a mi defendido, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 08-01-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia de que siendo las 12:20 horas de la tarde, se presentaron previa boleta de citación los ciudadanos OSWALDO FIGUERA y LUIS GONZALEZ, quienes guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0226-01460 y K-15-0226-01560, instruida por ese despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a fin de rendir entrevista con respecto a dichas causas, ya que los mismos cumplen función de vigilantes en el estacionamiento judicial Carúpano, el cual aparece como victima las precitadas causas, pata el momento de ser entrevistados, el ciudadano OSWALDO FIGUERA, manifiesta haber sustraído dos cauchos de un vehiculo que se encuentra aparcado en dicho estacionamiento, para vendérselos A dos funcionarios de la Policía Estadal de Bermúdez Estado Sucre, por la cantidad de veinte mil bolívares, informando conocer a uno de ellos solo por “VALLITO”, desconociendo datos del otro funcionario, luego de varios minutos, los mismos tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios receptores, vociferándoles palabras obscenas como “MAMA HUEVO” “MALDITO SAPO”, motivo por el cual se procedió a indicarles que por favor se calmaran y desistieran de sus actitudes, haciendo caso omiso al llamado de atención, continuando con las ofensas en contra de la comisión policial, negándose estos a continuar con la entrevista, razón por la cual siendo las 01:00 horas de la tarde se les manifestó a los ciudadanos en mención que quedaría detenidos por encontrase incurso en uno de los delitos contra la cosa publica. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0030, de fecha 08-01-2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, el cual dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso y se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 04 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0031, de fecha 08-01-2016, emitido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que los imputados OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES NO presenta registros policiales NI solicitud alguna... Cursante al folio 05. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos OSWALDO JOSE FIGUERA GARCIA, natural de cumana, titular de la cedula de identidad 13.053.464, de 39 años de edad, hijo de Ramón Figuera y Andrea García, nacido en fecha 29-12-1976, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Sector el Castaño, Carretera Nacional Casanay-Caripe, casa s/n, Cautaro, Municipio Ribero Estado Sucre, Telf.: 0414-8277359, y LUIS NICOLAS GONZALEZ MENESES, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 22.926.265, de 30 años de edad, hijo de Luís González y Carmen Meneses, nacido en fecha 19-08-1985, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Sector los Rastrojos, Carretera Nacional Casanay-Caripe, Casa s/n, Cautaro, Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en un Régimen de Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al CICPC Sub Delegación Carúpano. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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