REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000134
ASUNTO: RP11-P-2016-000134

PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido audiencia de fecha: 10 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado DERWIS JOSE GAMBOA PATIÑEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando los imputados NO tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 06, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano DERWIS JOSE GAMBOA PATIÑEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos 09/01/2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria dejan constancia que se encontraban en labores de investigación de campo, cumpliendo con diligencias relacionadas al servicio, y al trasladarse por el sector 5 de Julio, Calle principal, Vía pública, parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, avistaron a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, adopto una actitud nerviosa y evasiva por tal razón, estando debidamente identificados, se le dio la voz de alto y se realizo una inspección corporal no si antes decirte que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo manifestando el mismo que no, al hacerla la inspección corporal, por la sospecha de que tuviera en su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia ilícita de interés criminalístico, se busco testigo siendo infructuoso el hallazgo del mismo, el sujeto para el momento vestía una franela azul, short marrón, y zapatos deportivos de color negro, presentando las siguientes características físicas tez morena, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello crespo, color negro, al momento de practicarle la referida inspección se le logro incautar en el bolsillo derecho del short un envoltorio de color negro con amarillo, elaborado en material sintético, contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga denominada Marihuana quedando identificado como DERWIS JOSE GAMBOA PATIÑEZ, en vista de esta situación se le informo al mismo que quedaría detenido.….. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Superior Auxiliar a los fines de su Distribución. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como DERWIS JOSE GAMBOA PATIÑEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 29 años de edad, nacida en fecha 20/08/1985, soltero, ocupación u oficio Construcción, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.585.851, hijo de Damelis Patinez y José Jesús Gamboa, y residenciado en Calle Cinco de Julio, de Guiria, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, cerca del Mercado. Teléfono 0416-1985229, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta Defensa Publica en nombre y representación del ciudadano DERWIS JOSE GAMBOA PATIÑEZ; revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el Ministerio Publico esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mi defendido en los hechos que aquí se les imputan, no se le encontró elementos de interés criminalisticos donde se puedan demostrar que efectivamente el mismo, tiene responsabilidad en los hechos imputados aquí señalados, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su libertad sin restricciones, por cuanto no hay testigos y no tiene registros policiales. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DERWIS JOSE GAMBOA PATIÑEZ. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita la Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 09/01/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09/01/2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria dejan constancia que se encontraban en labores de investigación de campo, cumpliendo con diligencias relacionadas al servicio, y al trasladarse por el sector 5 de Julio, Calle principal, Vía pública, parroquia Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, avistaron a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, adopto una actitud nerviosa y evasiva por tal razón, estando debidamente identificados, se le dio la voz de alto y se realizo una inspección corporal no si antes decirte que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo manifestando el mismo que no, al hacerla la inspección corporal, por la sospecha de que tuviera en su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia ilícita de interés criminalístico, se busco testigo siendo infructuoso el hallazgo del mismo, el sujeto para el momento vestía una franela azul, short marrón, y zapatos deportivos de color negro, presentando las siguientes características físicas tez morena, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello crespo, color negro, al momento de practicarle la referida inspección se le logro incautar en el bolsillo derecho del short un envoltorio de color negro con amarillo, elaborado en material sintético, contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga denominada Marihuana quedando identificado como DERWIS JOSE GAMBOA PATIÑEZ, en vista de esta situación se le informo al mismo que quedaría detenidos. Así mismo se realizo un pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso bruto de 3.7 gramos, el cual le fue incautado al ciudadano antes mencionado, revisando los datos en el sistema SIIPOL, y no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 01, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION Nº 013, de fecha 09/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso es ABIERTO, cursante al folio 04. MEMORANDUM 9700-184-0036, de fecha 09/01/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia Botánica realizada al objeto incautado. Cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA FISICA: de fecha 09/01/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guiria, donde dejan constancia De La Evidencia Física Colectada: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, SIMILAR AL DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA MARIHUANA. Cursante al folio 06… Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DERWIS JOSE GAMBOA PATIÑEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 29 años de edad, nacida en fecha 20/08/1985, soltero, ocupación u oficio Construcción, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.585.851, hijo de Damelis Patinez y José Jesús Gamboa, y residenciado en Calle Cinco de Julio, de Guiria, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, cerca del Mercado. Teléfono 0416-1985229, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera de Droga del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.