REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000133
ASUNTO: RP11-P-2016-000133
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JORGE LUIS SIFONTES FRANCO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado JORGE LUIS SIFONTES FRANCO, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia N° 6 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: JORGE LUIS SIFONTES FRANCO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09/01/2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, pudimos avistar a un sujeto , quien transitaba por la calle Valdez de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, que el mismo a notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa y evasiva , motivo por el cual procedimos descender de la unidad y darle la voz de alto , haciendo caso omiso, por tal motivo se origino una persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar, quien al verse acorralado opto por tomar una actitud agresiva y ofensiva, abalanzándole en contra de la comisión, por tal motivo se neutralizo al individuo le preguntamos si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara, manifestando en forma altanera que no poseía nada , por lo que se realizo una inspección corporal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalisticos y se le indicio al ciudadano que quedaría detenido…En virtud de estos hechos es por lo que solicito Libertad sin Restricciones, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: JORGE LUIS SIFONTES FRANCO, natural de Puerto Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 19.124.726, de 27 años de edad, hijo de Luís Eduardo Sifones y América Franco, nacido en fecha 09/09/1988, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en Urb. Guayacán, Calle Principal Nº 36, cerca de la escuela, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, teléfono 0424-8235033, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio, Publico, es todo En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 09/01/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: por los hechos ocurridos en 09/01/2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, pudimos avistar a un sujeto , quien transitaba por la calle Valdez de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, que el mismo a notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa y evasiva , motivo por el cual procedimos descender de la unidad y darle la voz de alto , haciendo caso omiso, por tal motivo se origino una persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar, quien al verse acorralado opto por tomar una actitud agresiva y ofensiva, abalanzándole en contra de la comisión, por tal motivo se neutralizo al individuo le preguntamos si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara, manifestando en forma altanera que no poseía nada , por lo que se realizo una inspección corporal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalisticos y se le indicio al ciudadano que quedaría detenido…. Cursante al folio 01 y SU VTO. INSPECCION TECNICA N° 012, de fecha 09/01/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria el cual dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso y se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 02... Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones al ciudadano JORGE LUIS SIFONTES FRANCO en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES FRANCO, natural de Puerto Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 19.124.726, de 27 años de edad, hijo de Luís Eduardo Sifones y América Franco, nacido en fecha 09/09/1988, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en Urb. Guayacán, Calle Principal Nº 36, cerca de la escuela, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, teléfono 0424-8235033, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN GUIRIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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