REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007502
ASUNTO: RP11-P-2014-007502

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Cinco (05) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-007502, seguido a los Imputados: Guillermo José Salazar Guerra y Deinnys Nazaret Pérez Farias. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, los Imputados: Guillermo José Salazar Guerra y Deinnys Nazaret Pérez Farias, y el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 03-07-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el Informe consignado por mis representados, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Guillermo José Salazar Guerra, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Así mismo, consigno en este acto informe de las condiciones impuestas por el Tribunal emitido por el Consejo Comunal de Tacoa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Deinnys Nazaret Pérez Farias, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Así mismo, consigno en este acto informe de las condiciones impuestas por el Tribunal emitido por el Consejo Comunal de Tacoa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los imputados de autos cumplieron con el régimen de prueba, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Guillermo José Salazar Guerra y Deinnys Nazaret Pérez Farias, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 03-07-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Guillermo José Salazar Guerra y Deinnys Nazaret Pérez Farias, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza y Mantenimiento en el Sector Tacoa, Calle Principal, cerca de la cancha, quienes quedaran bajo la Supervisión y Vigilancia del Consejo Comunal del Sector Tacoa y de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No incurrir nuevamente en algún hecho delictivo. Tercera: No cambiar de domicilio o de dirección sin antes notificarle al Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Guillermo José Salazar Guerra y Deinnys Nazaret Pérez Farias, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y la Constancia, debidamente suscrita y sellada los Miembros del Consejo Comunal “Tacoa”, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Guillermo José Salazar Guerra, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.715.258, nacido en fecha 19-10-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Guillermo Salazar y Mary Guerra, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Deinnys Nazaret Pérez Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.875, nacido en fecha 01-05-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Miguel Bellorín y Carmen Farias, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.