REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003838
ASUNTO: RP11-P-2007-003838

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Dos (02) de Octubre del año 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el Asunto Nº RP11-P-2007-003838, seguido al imputado Deivis José García Noriega, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presentes el Imputado Deivis José García Noriega, la Victima Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en autos, ni su Representante Legal. Vista la Incomparecencia del Imputado Deivis José García Noriega, de la Victima Una Adolescente Omissis y su Representante Legal; este Tribunal Acordó Diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día: 05-04-2016, a las 02:00 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal.


Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 18-10-2007, y hasta la presente fecha 04-01-2016, ha transcurrido el tiempo de Ocho (08) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, es de Siete (07) años, ya que la Pena del delito de: Abuso Sexual Continuado Sin Penetración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, y con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Cuatro (04) años de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Dos (02) años de prisión, para un total de la pena a imponer de Seis (06) años de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, Ocho (08) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (18-10-2007) hasta el día de la presente solicitud ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano Deivis José García Noriega, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.558, nacido en fecha 14-04-1974, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Erasmo García y Silvia Noriega, y residenciado en el Caserío Catuaro Abajo, Calle Principal, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Continuado Sin Penetración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, y con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en autos. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 3° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Deivis José García Noriega, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.558, nacido en fecha 14-04-1974, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Erasmo García y Silvia Noriega, y residenciado en el Caserío Catuaro Abajo, Calle Principal, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Continuado Sin Penetración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, y con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis, ampliamente identificada en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda: Dejar Sin Efecto el Señalamiento de Audiencia fijado para el día: 05-04-2016 a las 02:00 p.m. Notifíquese a la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, al Imputado Deivis José García Noriega, y a la Defensora Pública N° 01 Abg. Amagil Colon, a la Victima Una Adolescente Omissis y a su Representante Legal de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.